Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000934 NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO El contexto en que se producen los hechos, agregan, acrecienta los efectos lesivos a las incitaciones de alteración del orden público, agravando la afectación a los derechos humanos y al orden social e institucional

0000934 NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO El contexto en que se producen los hechos, agregan, acrecienta los efectos lesivos a las incitaciones de alteración del orden público, agravando la afectación a los derechos humanos y al orden social e institucional. Así, argumentan que, sobre la base de la subversión a reglas y llamados de orden de la autoridad, promoviéndose el desorden público, se explican los graves atentados a los derechos humanos que han sufrido las personas en su vida cotidiana como violación a la vida e integridad física y psíquica; a la libertad de circulación y seguridad individual; al derecho a la educación; al derecho de reunión; al derecho a la propiedad, de propiedad, y a la libertad económica, hechos que configurarían graves atentados a los derechos humanos que han sufrido las personas en su vida cotidiana en razón de la referida subversión. Señalan que han existidos daños para el Fisco de Chile y entidades del Estado, con la consiguiente afectación de necesidades públicas y de derechos humanos prestacionales. Es en dicho marco fáctico, exponen los requirentes, que se presentan las incitaciones del H. Diputado señor Gutiérrez a la subversión y a la revuelta, en tanto, “apoya la huelga, el paro, denosta a las autoridades, participa en actividades subversivas, entre otras cuestiones.” (fojas 7). 2. Fundamento de derecho del requerimiento CUADRAGÉSIMO CUARTO: Luego, los actores desarrollan un capítulo denominado “interpretación armónica y finalista de la Constitución”, para develar el sentido y alcance de la prohibición de incitar a la alteración del orden público que prevé la Carta Fundamental en su artículo 60, inciso quinto. Explican que los cánones de interpretación constitucional sistemático y finalista, desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, permiten comprender la causal invocada. Indican que la directriz de interpretación constitucional viene dada por su sentido de proteger los derechos de las personas, significado y ámbito de aplicación del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución. Explican que el concepto de orden público es el bien jurídico protegido por la disposición constitucional; que los preceptos de la Carta Fundamental que aluden a este bien jurídico, de manera armónica, permiten develar su entidad para la democracia y el Estado de Derecho; y que su inteligencia, a la luz de los términos empleados, permiten comprender que su finalidad es proteger los derechos de las personas. 2.1 Se vulnera el bien jurídico constitucional orden público CUADRAGÉSIMO QUINTO: En el capítulo IV los requirentes indican que todo ciudadano tiene el deber de tutelar el orden público, obligación igualitaria de respeto. La prohibición de atentar en su contra no sólo se aplica a las autoridades de 26