Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000920 NOVECIENTOS VEINTE III

0000920 NOVECIENTOS VEINTE III. LA CAUSAL INVOCADA: “CESARÁ, ASIMISMO, EN SUS FUNCIONES EL DIPUTADO O SENADOR QUE DE PALABRA O POR ESCRITO INCITE A LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO” DÉCIMO: De conformidad con la petitoria del requerimiento presentado, el Tribunal Constitucional ha sido llamado a pronunciarse sólo respecto de una de las causales desarrolladas y que conforman el Estatuto de las Prohibiciones Parlamentarias, esto es, la prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución: “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público”. DÉCIMO PRIMERO: Como se explicó, en dos oportunidades el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de esta causal: en la STC Rol N° 970-07, y en la resolución de inadmisión a trámite en Rol N° 7724-19. De dicha jurisprudencia se pueden extraer los siguientes elementos interpretativos para comprender su sentido y alcance: 1. Como sucede respecto de todas las causales que constituyen el Estatuto de las Prohibiciones Parlamentarias, su interpretación es de derecho estricto, estando vedado el intérprete para, por vía de analogía, extender el espectro normativo más allá lo que prevé la disposición. 2. Es un ilícito constitucional previsto directamente en la Constitución, por lo que no constituye, per se, un tipo penal. La conducta descrita y, por tanto, prohibida, está en la propia Carta Fundamental. 3. Si bien la expresión “orden público” es de difícil interpretación, existiendo diversas variantes en doctrina y jurisprudencia, como elemento constitutivo de la causal no puede sino desentrañarse en consonancia con el vocablo “alteración” que contempla el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, vocablo este último que, en el significado pertinente, consiste en la acción de “perturbar, trastornar, inquietar” en este caso el orden público. 4. Debe existir una relación de causalidad entre, por una parte, incitar, con la alteración efectiva del orden público, siendo el ejercicio de supresión mental hipotética funcional para analizar lo anterior. En dicho sentido el vocablo “incitar” implica “mover o estimular a uno para que ejecute una cosa”, y en el marco de la causal, generar el resultado previsto en el ilícito constitucional. Debe probarse el vínculo entre los actos realizados por el o los parlamentarios denunciados con la alteración del orden público. 5. La incitación a alterar el orden público debe ser objetivamente grave y una incitación, “no (es) participación en la alteración del orden público, por grave que pueda haber sido” (STC Rol N° 970-07, c. 29°). 12