Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000962 NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Al mismo tiempo en que se aborda este caso puntual, la Defensoría de la Niñez realiza, nuevamente, un llamado urgente a proteger a niños, niñas y adolescentes de cualquier hecho de violencia directa o de exposición a ella, considerando la situación que enfrenta nuestro país

0000962 NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Al mismo tiempo en que se aborda este caso puntual, la Defensoría de la Niñez realiza, nuevamente, un llamado urgente a proteger a niños, niñas y adolescentes de cualquier hecho de violencia directa o de exposición a ella, considerando la situación que enfrenta nuestro país. Padres, madres, abuelos, tíos, la familia en general o cualquier adulto responsable de la atención y cuidado de un niño, niña o adolescente, debe actuar promoviendo espacios de protección de ellas y ellos, evitando que la violencia, sea directa o indirectamente, les provoque alguna afectación. Asimismo, reitera su llamado a generar espacios de diálogo y conversación con niños, niñas y adolescentes acerca de los hechos que presencian, favoreciendo la resignificación de las experiencias sin validar a la violencia como medio para solucionar los conflictos. En ese sentido, también es importante volver a enfatizar el rol del Estado, a través de todos sus organismos y funcionarios, como garantes de los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuya labor preventiva resulta vital para evitar que situaciones de vulneración a sus derechos continúen. “Esperamos que todos y todas tengamos un compromiso claro e irrestricto con que la violencia no es el mecanismo para resolver ningún tipo de conflicto. La violencia no es algo valioso que enseñar a los niños, niñas y adolescentes”, declara la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz.”. Respecto de las acciones que pudo ejercer, la señora Defensora de la Niñez refirió que carece de facultades investigativas y de imperio jurisdiccional, “no hemos sido notificados de las acciones que el Tribunal de Familia ejecutó directamente en relación con la resolución sobre los hechos y la determinación o no de la existencia de vulneración a derechos y necesidad de protección de los niños y niñas involucrados en ellos, respecto de quien tampoco es posible exigir cuenta de la información por no pertenecer, el Poder Judicial, a la administración del Estado.”. Finalmente, entre otras consideraciones respecto de la situación de niños, niñas y adolescentes en Chile, la autoridad señaló que “(…) tal como se denunció, en su oportunidad, al Tribunal de Familia, la situación referida (los dibujos) reviste evidente gravedad pues no resulta tolerable que ningún niño, niña o adolescente esté siendo utilizado para fines políticos, cualquiera sea el partido, conglomerado o posición política de que se trate, ni tampoco lo es que con ese fin favorezca la naturalización y difusión de situaciones de violencia, máxime si aquello se produce por un Honorable Diputado de la República, mismo que, en tanto agente del Estado, tiene una responsabilidad aún mayor que cualquier ciudadano/a de nuestro país de generar espacios de efectiva protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, nada de lo que acontece con esta actuación.”. Adjuntó el oficio que, en su oportunidad, remitió a la H. Cámara de Diputadas y Diputados (fojas 269). CENTÉSIMO SEGUNDO: Informando sobre los mismos hechos, dada la acción presentada por la señora Defensora de la Niñez ante el Juzgado de Familia de Iquique, se recibió el Ord. N° 108/2020, de 31 de julio de 2020, de dicho Tribunal, decretado como reservado por el Pleno, a fojas 592. 54