Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000941 NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO contestara las aseveraciones formuladas en el requerimiento deducido en su contra, traslado que no fue evacuado según se certificó

0000941 NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO contestara las aseveraciones formuladas en el requerimiento deducido en su contra, traslado que no fue evacuado según se certificó. SEXAGÉSIMO PRIMERO: Posteriormente el Tribunal decidió la apertura de un término probatorio respecto de los hechos denunciados para formarse convicción de la eventual concurrencia de la causal denunciada. Por resolución de fojas 227, con fecha 22 de mayo de 2020, se determinaron los siguientes hechos a probar, por decisión de mayoría: “1º Efectividad de que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez hubiere amenazado a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019. 2º Efectividad de que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez haya participado en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, y circunstancias que rodearon dicho evento. 3º Efectividad de que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez hubiere suscrito una declaración pública emitida por el Partido Comunista de Chile, apoyando la paralización del servicio Metro de Santiago. 4º Efectividad de que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez hubiere emitido opiniones o suscrito las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos. 5º Idoneidad de que los hechos precedentemente anotados, de ser efectivos, permitan establecer que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez incurrió en la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución Política.”. Decidida la apertura de dicho término probatorio, se estableció plazo para el desarrollo de prueba testimonial y confesional, comisionándose a los Ministros señores Pozo Silva y Fernández González para su recepción. La resolución que ordenó la apertura del término fue notificada por cédula al H. Diputado señor Gutiérrez, lo que rola a fojas 249 del expediente. Unido a ello, se ofició a las autoridades indicadas en el requerimiento para que informaran al tenor de las solicitudes de información indicadas por los requirentes en el libelo, oficios respondidos por el señor Presidente de la H. Cámara de Diputadas y Diputados; por el señor Director del Servicio Electoral; por la señora Defensora de la Niñez; por el señor Intendente de la Región de Tarapacá; por la Subdirección de Inteligencia de la Policía de Investigaciones de Chile; por el señor Director de la Agencia Nacional de Inteligencia; por el señor Comandante en Jefe del Ejército; por la Dirección General de Carabineros de Chile; por la I. Municipalidad de Iquique; y por el Juzgado de Familia de Iquique. Posteriormente, a fojas 325, los requirentes presentaron una lista con los testigos que prestarían declaración en la causa al tenor de los puntos del probatorio y, 33