Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001016 UN MIL DIEZ Y SEIS el ordenamiento jurídico, labor vigilante tanto de las acciones de gobierno, como también al examen de la correcta orientación conforme a los intereses y necesidades del pueblo, “así, el control implicará para el Parlamento un derecho y una obligación

0001016 UN MIL DIEZ Y SEIS el ordenamiento jurídico, labor vigilante tanto de las acciones de gobierno, como también al examen de la correcta orientación conforme a los intereses y necesidades del pueblo, “así, el control implicará para el Parlamento un derecho y una obligación. Empero, comprendiendo que estamos frente a una función del parlamento es menester examinar cual es la naturaleza de dicha institución”. (Op. cit. Leslie Sánchez Lobos, p. 112). La naturaleza y efectos del control parlamentario no solo es “una institución netamente política” pues como lo afirma el catedrático español Manuel Aragón Reyes, también constituye su sustento que el control es jurídico por el solo hecho de estar regulado jurídicamente y es más es valórico, en la medida que tiende a regular a través de fenómenos de normativización y juridificación la política, llegando a señalar Aragón un sello de subjetividad del control político, debiendo ejecutarse en su amplitud, libertad de criterio y de valoración, es por ello que el control político puede recaer sobre simples intenciones, la total voluntariedad que rodea su iniciativa y la relación con la existencia de sanciones pero de carácter indirecto ( Op. cit. Leslie Sánchez, pp. 114-115 ). De esta manera el criterio siempre referente que debe tener el calificar la responsabilidad parlamentaria, en el ejercicio de su cometido, debe ponderarse a la luz de los procesos y variantes antes referidos; XVI.- CONCLUSIONES 56.- Que atendido lo razonado y teniendo presente la imputación constitucional invocada, la prueba ponderada en conciencia, la naturaleza de la acción impetrada, la finalidad de la responsabilidad parlamentaria per se, los hechos acreditados y la entidad de la función parlamentaria en un régimen democrático, este voto particular está por desechar la declaración de cesación en el cargo del H. Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez , por no haberse acreditado los presupuestos de responsabilidad atribuidos en el libelo de fojas 1 y ss., en consideración al mérito de autos. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene, además de concurrir al rechazo del requerimiento solamente por las consideraciones del voto particular redactado por el Ministro señor Nelson Pozo Silva, que considera particularmente impertinentes e innecesarios los considerandos 18°, párrafo segundo, y 23° a 29°, de la presente sentencia. Redactaron la sentencia, la disidencia y las prevenciones, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben. 108