Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000988 NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Ángel Quezada Torres, es suficiente para acreditar el hecho de que un grupo de personas, el día 19 de octubre de 2019, a partir de las 20 horas, aproximadamente, procedieron a atacar con bombas de tipo “molotov” el frontis del edificio en que se encuentra el Cuartel General de la VI División de Ejército, rayando sus muros exteriores

0000988 NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Ángel Quezada Torres, es suficiente para acreditar el hecho de que un grupo de personas, el día 19 de octubre de 2019, a partir de las 20 horas, aproximadamente, procedieron a atacar con bombas de tipo “molotov” el frontis del edificio en que se encuentra el Cuartel General de la VI División de Ejército, rayando sus muros exteriores. Esta acción, asimismo, se reafirma con oficio N°856 de fecha 24 de julio de 2020 del señor Gobernador Provincial de Iquique, don Álvaro Jofre Cáceres que detalla de similar forma el hecho acaecido el día señalado en el exterior del recinto militar. Además, se encuentra agregado en autos un oficio de la Comandancia de la citada División de Ejército, de carácter reservado, que da cuenta, pormenorizadamente, del personal de esa unidad militar que resultó con lesiones de todo tipo, producto de la asonada mencionada. Como otro medio de prueba instrumental se encuentran videos que exhiben con total claridad el hecho denunciado; 35°. Que, en cuanto a la participación del parlamentario cuya cesación en el cargo se solicita, en el hecho referido anteriormente, las autoridades señaladas en sus oficios expresan que existe nutrida evidencia documental y fílmica en que se advierte la presencia en ellos del diputado de marras. Efectivamente, de los videos agregados al expediente se observa, entre medio de los manifestantes a una persona que tiene características físicas similares al parlamentario, sujeto pasivo de la acción constitucional, y otra imagen en que aparece nítidamente él, caminando acompañado de un grupo de hombres, al parecer retirándose de la manifestación; 36°. Que, en relación a una declaración pública, de fecha 18 de octubre de 2019, del Partido Comunista en apoyo de la evasiones masivas de pago de pasaje en el Metro de Santiago, y que constituye el tercer hecho del requerimiento, cabe destacar dos hechos públicos y notorios, acerca de este punto de prueba: uno, que el día indicado se produjeron en varias estaciones de ese medio de transporte de pasajeros hechos de violencia, donde resultaron destruidas varias de ellas, y dos, que el diputado requerido pertenece y trabaja en la bancada de diputados del partido político que efectúa la declaración. Ahora bien, efectivamente se acredita en autos, por la declaración de los testigos citados en el capítulo anterior de esta disidencia, que, con fecha, 18 de octubre de 2019, el Partido Comunista de Chile emitió una declaración pública en apoyo a las demandas de evasión de pago en el Metro de Santiago, en que se indica que ellas son acciones legítimas de desobediencia civil; 37°. Que, en razón de los tuits emitidos en su cuenta pública por el requerido, todos los testigos que declaran, sea por oficio sea en forma presencial ante los Ministros de este Tribunal Constitucional, elegidos por el Pleno para recibir sus declaraciones, más instrumentos idóneos para formar convicción de la veracidad, se tiene por acreditado que por la vía señalada, el diputado demandado emitió mensajes reñidos con lo dispuesto en la Constitución y las leyes y un Tratado Internacional, en particular, texto de algunos que se transcriben, especialmente los que merecen un mayor reproche de naturaleza constitucional, en considerandos precedentes. Es del 80