Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000994 NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO existen, cuanto menos prima facie ( es decir, a primera vista ) dos o más preceptos constitucionales aplicables al caso que dan lugar a soluciones incompatibles

0000994 NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO existen, cuanto menos prima facie ( es decir, a primera vista ) dos o más preceptos constitucionales aplicables al caso que dan lugar a soluciones incompatibles. Los preceptos en cuestión pueden ser derechos fundamentales, aunque también otros elementos como “bienes constitucionalmente protegidos”, que ni siquiera precisan estar explícitamente reconocidos por el texto constitucional, ya que pueden ser “implícitos”, según se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia constitucional”. (David Martínez Zorrilla, Metodología Jurídica y Argumentación, Ed. Marcial Pons, Madrid/Barcelona/Buenos Aires, 2010, p.133 ); 2.- Que el conflicto deducido en los antecedentes, consiste en la solicitud de cesación en el cargo del H. Diputado, señor Hugo Gutiérrez Gálvez, por haber este incitado, de palabra y por escrito, a la alteración del orden público, en concepto de los requirentes a fojas 46 de su libelo, el “haber vulnerado la prohibición de incitar de palabra o por escrito, a la alteración del orden público – y gravemente -. En palabras breves que ha estimado a alterar el funcionamiento de las instituciones y dar espacio al desorden público, permitiendo así la amenaza y violación del ejercicio de los derechos humanos, contraviniendo el principal principio que conforma la Democracia y el Estado de Derecho, cuyas normas… resguardan”. La imputación de los actores constitucionales rolantes de fojas 1 a fojas 50, se acompañan además múltiples piezas de fojas 63 a fojas 111 del expediente; II.- IMPUTACIÓN 3.- Que el requerimiento deducido se sustenta en la decisión de esta Magistratura sobre la atribución prevista en el numeral 14, del artículo 93 de la Constitución Política de la Republica, que a sus efectos señala que es atribución del Tribunal Constitucional “Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”. El conflicto constitucional parece perfilarse entre la presunta vulneración a la prohibición de alteración del orden público, al funcionamiento de las instituciones y dar espacio al desorden público, permitiendo la amenaza y violación del ejercicio de derechos humanos, contraviniendo la Democracia y el Estado de Derecho, y, por otra parte, la pretensión del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a protestar reconocidos constitucionalmente; 4.- Que Pufendorf hace muchos años propuso llamar a la imputación de un suceso o de una inactividad imputación ordinaria, cuando la persona en cuestión, en el momento decisivo, está en condiciones de evitar la producción del suceso o de realizar la acción en cuestión. En cambio, la imputación debe llamarse imputación extraordinaria, cuando en el momento decisivo la persona en cuestión no está en condiciones de evitar la producción del suceso o de realizar la acción en cuestión, pero puede reprochársele precisamente que se encuentre en esta situación de imposibilidad o incapacidad (Joachim Hruschka, “La Imputación Ordinaria y Extraordinaria en 86