Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000997 NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE determinante, porque estamos frente a un juicio que se realizará de conformidad a un “código de conducta”, que por cierto está vinculado a la moral, a la ética y la probidad pública” ( Leslie Sánchez Lobos, op

0000997 NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE determinante, porque estamos frente a un juicio que se realizará de conformidad a un “código de conducta”, que por cierto está vinculado a la moral, a la ética y la probidad pública” ( Leslie Sánchez Lobos, op.cit., p. 144). Teniendo presente lo manifestado por Alan Bronfman Vargas en sendo artículo en la Revista de Derecho, de la Universidad Católica del Norte ( N°10 …), en la cual reafirma que la fiscalización en los parlamentos modernos corresponde a los sistemas de control que imitan los modelos británicos y norteamericanos, pudiendo calificarse como parlamentos racionalizados o parlamentos disminuidos donde lo esencial en el rol de fortalecer la labor fiscalizadora lo configura la relación representativa directa entre el parlamentario y sus electores y el segundo, el funcionamiento democrático de los partidos a fin de lograr que estos últimos puedan canalizar los intereses del elector, apoyado en la selección de candidatos en primarias, mediante la utilización de recursos públicos o espacios gratuitos den los medios de comunicación. En esta función legislativa el procedimiento de control de ella y la rendición de cuentas en el presupuesto de manera pública, evalúa la gestión del parlamentario. En la esfera de la responsabilidad de los parlamentarios, la normativa ha estructurado que en el derecho constitucional existe un ámbito de un derecho que establece sus límites o fronteras y determina su contenido, lo cual, obviamente, debe ser parte de la deliberación democrática. En este mismo plano la noción jurídica de tipo, tomado de las ciencias penales y en opinión de Eduardo Novoa Monreal (1980): “Selecciona comportamientos humanos, los valora a fin de servir de molde múltiple que aporte a los que no coinciden con sus figuras específicas, en tal virtud, sólo la que guarda congruencia exacta con alguna forma reúne las características de ser típica” ( cit.Amaya Alvez, Norma y Tipicidad Iusfundamental…). Lo mismo es aplicable a las categorías de la cual la doctrina nacional ha decantado dignidad humana, culpabilidad, ne bis in idem, taxatividad, contenido esencial de los derechos y limitaciones de derecho, igualdad ante la ley y discriminación, etcétera, todas formas adaptativas de lo que en la Constitución configuran mandatos genéricos, explícitos y positivos, los cuales son recogidos por la norma iusfundamental. Que en este sentido la noción de imputación de infracción constitucional tiene que ir asociada a lo que la teoría de las normas, al depurar los conceptos de norma y acción se implican recíprocamente: la acción es aquello que la norma condiciona y cuya infracción implica la determinación de antinormatividad y, eventualmente, la obligación de imposición de la sanción ( Wilenmann, op.cit.,p.278 ). De esta manera, una teoría de responsabilidad sobre la imputación de infracción constitucional por un parlamentario resulta equivalente a aquella que subyace a la teoría clásica de la imputación, cuyo contenido lo entrega la interpretación de la conducta como no seguimiento voluntario es condición de atribución de responsabilidad. En el fondo, el concepto de responsabilidad parlamentaria por infracciones de rango constitucional cometidas en el ejercicio de su cargo es una responsabilidad fuerte, caracterizada sólo 89