Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000937 NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Por lo anterior, cuando la justicia constitucional resuelve que un parlamentario ha vulnerado la prohibición de incitar a alterar el orden público, ello importa que dicha autoridad de la República no se desenvuelve con la suficiente dignidad y respetabilidad exigible a un congresal, careciendo, por ello, señalan la señora Diputada y los señores Diputados requirentes, respecto de quien incita a alterar el orden público, de legitimidad en el ejercicio del cargo dado que no ha conformado su actuar a los principios y normas constitucionales e internacionales imperativas para el efectivo respecto de los derechos de toda persona y su dignidad

0000937 NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Por lo anterior, cuando la justicia constitucional resuelve que un parlamentario ha vulnerado la prohibición de incitar a alterar el orden público, ello importa que dicha autoridad de la República no se desenvuelve con la suficiente dignidad y respetabilidad exigible a un congresal, careciendo, por ello, señalan la señora Diputada y los señores Diputados requirentes, respecto de quien incita a alterar el orden público, de legitimidad en el ejercicio del cargo dado que no ha conformado su actuar a los principios y normas constitucionales e internacionales imperativas para el efectivo respecto de los derechos de toda persona y su dignidad. 2.3 Interpretación de la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Los actores explican el sentido y alcance de la causal de cesación por “incitar a la alteración del orden público, de palabra o por escrito”, causal que se encamina a velar por el correcto ejercicio del cargo de parlamentario, el que se ve menoscabado por conductas que desconozcan el ordenamiento jurídico vinculante y que puedan afectar o potencialmente atropellar derechos de las personas. Se remiten a lo ya desarrollado respecto del concepto “orden público”, y la prohibición aparejada. Indican que la norma contenida en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, es una prohibición formulada a los parlamentarios que se refiere a mover o estimular la ejecución de conductas que atenten al estado de tranquilidad y regularidad jurídica vigente en la sociedad. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: A juicio de los requirentes, la acción del verbo rector “incitar” no envuelve la producción de un resultado. La responsabilidad constitucional de un parlamentario no puede pender de si resulta o no en la alteración del orden público. La sola incitación constituye una afectación del bien jurídico, siendo de gravedad en sí misma, constituyendo un atropello al ejercicio de los derechos humanos. La incitación, agregan, puede no tener por objeto a un grupo particular de individuos, alcanzando impacto nacional, regional, o de cuerpos intermedios. La incitación no exige estimular o realizar expresamente una conducta. Basta, explican a fojas 32, que permita estimular su ejecución, la que puede ser verbal y escrita, presentándose de manera soterrada o sostenida sobre la base de la manipulación. La sanción constitucional de cesación en funciones no supone una vulneración al derecho a la libertad de expresión o manifestar una idea. El artículo 19 N° 12 de la Constitución no ampara el abuso ni el delito. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalan que la libertad de expresión no ofrece cobertura al discurso del odio. 29