Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001010 UN MIL DIEZ formas propias de la libertad de expresión, por un órgano cuya misión es la confrontación con la constitución de normas o preceptos legales, que son eminentemente abstractos, por lo cual no cabe pertinente utilizar elementos propios de la judicatura ordinaria para trasladarlos a la jurisdicción constitucional; XI

0001010 UN MIL DIEZ formas propias de la libertad de expresión, por un órgano cuya misión es la confrontación con la constitución de normas o preceptos legales, que son eminentemente abstractos, por lo cual no cabe pertinente utilizar elementos propios de la judicatura ordinaria para trasladarlos a la jurisdicción constitucional; XI.- PRINCIPIO DEMOCRÁTICO 33.- Que, durante el siglo XX, se consolida junto al Estado constitucional, el Estado democrático, siendo el principio democrático, una noción esencialmente política, que actúa como categoría jurídica que legitima el ordenamiento constitucional, así la democracia se constituye en un principio de legitimación cuyos alcances abarcan la política, el Estado y la propia Constitución; 34.- Que, como la historia lo demuestra, el principio democrático, no consiste en una mera proclamación de la voluntad popular, sea que ésta se exprese en la ley o en la Carta Fundamental. En los ordenamientos actuales, dicho principio exige un estricto respeto de las formas previstas en la Constitución y de la posición atribuida a la minoría como manifestación del pluralismo; en definitiva, el principio democrático impone la necesidad de respetar la voluntad del órgano que expresa la soberanía popular; 35.- El principio democrático impone también que el Tribunal Constitucional ejerza funciones relativas a los órganos parlamentarios, pero esta función debe realizarse con ciertas cautelas, con limitaciones. La existencia de intromisiones puede alterar el grado de libertad que debe ser inherente a toda asociación voluntarias, y podría producir más inconvenientes que ventajas. En otras palabras, la relación entre el Parlamento y el Tribunal Constitucional obedece a un delicado equilibrio. El principio democrático exige un escrupuloso respeto de las formas previstas en la Constitución y de la posición que se atribuye a la minoría como manifestación del pluralismo. La justicia constitucional es una de las primeras garantías establecidas en favor de estos valores, razón por la cual está también sometida a ellos. De esta manera ese principio no solo fundamenta el control del Tribunal sobre el funcionamiento del Parlamento, sino que también constituye un criterio adecuado para delimitar la extensión que es dable atribuir al enjuiciamiento constitucional; XII.- RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA 36.- Que para que exista responsabilidad parlamentaria como un ilícito constitucional debe haber acciones ilícitas, contrarias al derecho y, en particular contrarias a la Constitución, paradigma constitucional que requiere que los Derechos del Estado constitucional resulten inevitablemente afectados, en forma que puedan detectarse atentados contra el Derecho, que suponen ilícitos de rango constitucional atípicos, tales como: el abuso del derecho, el fraude a la ley y la desviación de poder; 102