Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000974 NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO el artículo 57 inciso quinto, modificado como está en la actualidad en el artículo 60, por la ley N°18

0000974 NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO el artículo 57 inciso quinto, modificado como está en la actualidad en el artículo 60, por la ley N°18.825; 18°. Que, compromete gravemente el honor de la Nación todo hecho que ostensiblemente dañe o perjudique la credibilidad o reputación de la República en términos que se aparte de los valores esenciales de la tradición nacional. El honor de la Nación “Es un bien jurídico objetivo de que goza el Estado de Chile, su régimen democrático y sus instituciones constitucionales y que garantiza su independencia, su integridad territorial y sus principios de inserción pacífica con la comunidad internacional de la cual es parte” (García, Gonzalo y Contreras, Pablo (2014) Diccionario Constitucional Chileno, Cuaderno N°55, Tribunal Constitucional, p.509); 19°. Que, resulta esclarecedor referirse al concepto de Nación que esta Magistratura Constitucional ha definido, entendiendo por tal “aquella agrupación de personas, unidas por vínculos materiales y espirituales, que los hace tener conciencia de poseer caracteres comunes que les permite diferenciarse de otros grupos nacionales, y en que los individuos manifiestan y demuestran tener la voluntad de conservar esos lazos de unidad. Se comprenden en este concepto, las generaciones pasadas, presentes y futuras” (STC Rol N° 346 c.40). A su vez, la doctrina lo ha conceptualizado como “el sustrato espiritual que recorre el cuerpo social, que se origina en múltiples elementos de tipo geológico, étnico, ideológico, religioso, cultural, histórico, tradicionales, y que reconoce además un pasado común, una voluntad común en el presente y una unidad de destino en el futuro” (Profesor Jaime Guzmán, Apuntes de Clases).Sobre este concepto, es interesante lo que nos muestra la historia constitucional del país: el artículo 1° de la Constitución de 1822,señalaba que ”La Nación Chilena es la unión de todos los chilenos” y la Constitución de 1828 en su artículo 1° expresaba que ”La Nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales”; 20°. Que, los comportamientos vedados constitucionalmente, especificados en los considerandos precedentes, en cuanto a su sentido y alcance deben ser comprendidos conforme a su tenor literal, armonizado con la intención que tuvo el constituyente al incorporarlos al texto fundamental. Teniendo consideración particularmente por los hechos imputados a la Autoridad acusada de cometerlos y, si aquellos se encuentran fehacientemente acreditados por los medios probatorios pertinentes, -aunque el requerimiento se centra en la incitación a la alteración del orden público- al constituir el fundamento de derecho el inciso quinto del artículo 60 constitucional, el tribunal está facultado para examinar los hechos, la prueba y la eventual satisfacción del ilícito constitucional esgrimido, respecto a cualesquiera de las tres figuras que lo integran; 66