Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000915 NOVECIENTOS QUINCE Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D

0000915 NOVECIENTOS QUINCE Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por su parte, las causales de inhabilidad relativa están dirigidas a determinadas autoridades que ejercen los cargos que taxativamente desarrolla el artículo 57 de la Constitución y que, en virtud de dicho ejercicio, se les imposibilita postular a ejercer la función parlamentaria. También, al igual que en el caso de las inhabilidades absolutas, es deber del Consejo del Servicio Electoral el análisis de la eventual desestimación de estas candidaturas, siendo competente la justicia electoral para resolver, en definitiva. Si bien es un impedimento respecto de una persona que, en términos generales, puede postular al cargo, la sentencia Rol N° 110-2013, c. 2°, del Tribunal Calificador de Elecciones, siguiendo lo razonado por esta Magistratura en STC Rol N° 591-07, c. 8°, estimó que “[l]a jurisdicción constitucional debe asegurar que, efectivamente, todas las autoridades públicas sujeten sus actos a las normas, valores y principios constitucionales, de modo que cada una de las funciones estatales se desarrolle dentro de un ámbito correcto y de legítimo ejercicio de la función constitucional que les compete”. En el caso de que las inhabilidades sean posteriores a la presentación de una candidatura, esto es, sobrevinientes por concurrir la causal con posterioridad a la elección del parlamentario, surge la competencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver a la luz del anotado artículo 93, inciso primero, N° 14. SEXTO: Esta Magistratura se ha pronunciado respecto de las inhabilidades en diversas oportunidades. En STC Rol N° 452-05, conoció una solicitud de un grupo de diputados para declarar la inhabilidad de un senador condenado en sentencia penal ejecutoriada, quien habría perdido el derecho a sufragio y, en consecuencia, un requisito de elegibilidad. Se trataba de una inhabilidad sobreviniente de un parlamentario en ejercicio que ya no mantenía la calidad de ciudadano. El Tribunal estimó improcedente declarar la inhabilidad, dado que el parlamentario había sido condenado a través de sentencia firme y la cualidad de ciudadano se perdió por el solo ministerio de la ley, “sin que sea necesario ni procedente ninguna resolución judicial posterior para producir el efecto indicado” (c. 9°), agregando que “el parlamentario condenado cesa ipso jure en su cargo, por haber perdido un requisito general de elegibilidad”. Por su parte, en la ya referida STC Rol N° 272-98, cc. 15°, 16° y 17°, al conocer de una solicitud de inhabilidad de un senador vitalicio por no ostentar, según se denunciaba, el requisito constitucional de haber ejercido con anterioridad el cargo de Presidente de la República, esta Magistratura razonó que su competencia, en materia de inhabilidades, está acotada al conocimiento y resolución de las sobrevinientes, mas no de las preexistentes (siguiendo lo fallado en STC Rol N° 165-93, c. 7°). En STC Rol N° 2087-11, el Tribunal se pronunció respecto de una solicitud de inhabilidad presentada por un grupo de diputados referida a una senadora que, previo a su designación para llenar una vacante, había ejercido como Ministra de Estado, por lo que denunciaban habría incurrido en la causal prevista en el artículo 57, inciso primero, N° 1, e inciso segundo, de la Constitución. Dicha sentencia analizó 7