Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000959 NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 4

0000959 NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 4. Cuarto hecho: Efectividad de que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez hubiere emitido opiniones o suscrito las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos NONAGÉSIMO SEXTO: El cuarto punto del término probatorio está referido a diversas comunicaciones a través de la red social Twitter que el H. Diputado señor Gutiérrez habría publicado en su cuenta, tanto por él emitidas, como suscribiendo las de terceros. NONAGÉSIMO SÉPTIMO: A fojas 36 del requerimiento, fundando este hecho para configurar la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, los actores señalan que el parlamentario requerido “INCITA A ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO MEDIANTE TWITTER”. En efecto, en su cuenta de Twitter publica múltiples declaraciones escritas -propias o haciéndolas suyas al difundirlas en su cuenta-, que configuran las más diversas incitaciones al desorden público y a la odiosidad, promotora de los mismos.”, añadiendo, a reglón seguido, que “[l]a gravedad de lo anterior, es que en el caso de un parlamentario, Twitter no es medio para un simple intercambio de experiencias entre cercanos o de debate ciudadano. Es un medio masivo de difusión de ideas mediante la palabra escrita, cuya amplitud de receptores conlleva a que, cuantitativamente, la incitación al desorden público sea más efectiva. Más aún, es directamente una instancia de propaganda y de difusión de sus propias ideas -en la especie incitadoras-, que no admite, por lo mismo, el recurrir al expediente de que fueron sólo errores, bromas, ni apelar a la inocencia.”. Luego, de fojas 37 a 41, se explicitan 41 comunicaciones que, a juicio de los requirentes, configurarían la causal de cesación invocada. A fojas 375, los actores incorporaron fotografías de los tuits respectivos, todos provenientes de la cuenta @Hugo_Gutierrez_. NONAGÉSIMO OCTAVO: Es necesario realizar diversas precisiones sobre lo anterior. Como se explicitó al analizar la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, no es problemático asentar que las comunicaciones a través de redes sociales son idóneas para emitir actos “de palabra o por escrito”, según sea el caso. Las tecnologías de acceso a la información posibilitan que las comunicaciones actuales no sólo se desarrollen a través de sus mecanismos tradicionales como libros o revistas, radio y televisión, sino que, también, por la vía de Twitter, Instagram, blogs, páginas web, e incluso audios de WhatsApp. Diversas Cortes de Apelaciones han conocido acciones constitucionales de protección en que el medio de difusión para difamar personas han sido redes sociales, estimándose su contrariedad a derecho por amagarse una garantía fundamental a través de su utilización y difusión (así, sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago en Rol N° 186.983-19, de 23 de marzo de 2020, y de la Corte de Apelaciones de Concepción en Rol N° 9578-20, de 10 de junio de 2020). 51