Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000942 NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS luego, a fojas 353, acompañaron pliego reservado con las posiciones que se solicitó fueran absueltas por el H

0000942 NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS luego, a fojas 353, acompañaron pliego reservado con las posiciones que se solicitó fueran absueltas por el H. Diputado señor Gutiérrez. SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Por resolución de Pleno de 19 de junio de 2020, a fojas 329, se establecieron reglas especiales para recibir la prueba testimonial, en atención al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, decretado por S.E. el Presidente de la República por D.S. Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado a través de los D.S. Nº 269 y Nº 400, de 2020, por la emergencia sanitaria de la enfermedad COVID- 19, estado vigente durante la sustanciación del proceso constitucional de autos y a la fecha de ser dictada esta sentencia. En consecuencia, se dispuso que las declaraciones de los testigos ofrecidos serían prestadas bajo juramento por vía remota, y transcritas para su incorporación al expediente digital. Cumpliendo con lo anterior, declararon los testigos señor Mauricio Soria Macchiavello, a fojas 551; señor Jorge Soria Quiroga, a fojas 564; señor Juan Antonio Coloma Correa, a fojas 569; señora María Catalina del Real Mihovilovic, a fojas 580; y señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, a fojas 586. A continuación, por resolución de Pleno a fojas 592, de 20 de julio de 2020, se autorizó recibir declaraciones por oficio de los testigos señores Hernán Larraín Fernández, Miguel Ángel Quezada Torres, Álvaro Jofré Cáceres, Gonzalo Blumel Mac-Iver, y Felipe Guevara Stephens, las que se remitieron por comunicaciones rolantes a fojas 612, 614, 617, 620, y 623, respectivamente. En la misma resolución se dispuso citación a absolver posiciones al H. Diputado señor Gutiérrez al tenor del pliego acompañado, para la que fue notificado por cédula, a fojas 611, y a la que no concurrió, lo que se certificó a fojas 628, con fecha 31 de julio de 2020. SEXAGÉSIMO TERCERO: Así, realizadas todas las actuaciones procesales previstas en la ley y vencido el término probatorio decretado, la señora Presidenta del Tribunal ordenó, previa certificación del relator de la causa, traer los autos en relación, fijándose su vista y posterior acuerdo, certificaciones que rolan a fojas 785 y 908, de 14 de agosto y 4 de septiembre, de 2020, respectivamente. VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO SEXAGÉSIMO CUARTO: Los puntos del término probatorio que decretó el Pleno del Tribunal debían ser acreditados para configurar la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, invocada en el requerimiento deducido. De probarse la concurrencia de, a lo menos uno de éstos, luego, debía establecerse que ello implicaba una grave alteración del orden público producto del acto incitador del parlamentario requerido, imputable a él causalmente. 34