Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000991 NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 42°

0000991 NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 42°. Que, el Tribunal de Familia de Iquique, ordena al diputado Gutiérrez la individualización de los niños que habrían hecho los dibujos, difundidos en su cuenta de twitter, pidiéndole los datos de su individualización o aquellos que los permita. Según consta en el oficio ORD.N°108/2019, de 31 de Julio de 2020, del Juez Presidente del Tribunal antes citado, que consta a fojas 629 de autos y los antecedentes del proceso de familia ya singularizado, el requerido ha sido notificado en la forma en dichos documentos, no habiendo comparecido ante el Juzgado de Familia de Iquique, hasta la fecha de esta sentencia; 43°. Que, la existencia de tales tuits, están íntegra y totalmente acreditados en este proceso constitucional por la prueba instrumental consignada, la gráfica de los mismos, y declaración de testigos, que señalan haberlos visto y leídos en la fecha en que fueron emitidos; 44°. Que, la ley N°21.067 que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez tiene por objeto, según prescribe su artículo 2, la protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales; ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como la legislación nacional, velando por su interés superior. La creación de este órgano público obedece a la voluntad del Estado y de la comunidad nacional de proteger a los niños, niñas y adolescentes, y en cumplimiento de la obligación para los Estados partes de la Convención de los Derechos del Niño dispuesta por el artículo 19 citado en el considerando 13° de la presente disidencia. Este compromiso incumbe a todos los poderes del Estado y sus integrantes, y su vulneración acarrea eventuales responsabilidades al Estado infractor ante los tribunales y organismos internacionales. De esta manera, los tuits objeto de la denuncia de la Defensora de la Niñez, exponen al Estado de Chile a que responda por la acción de su congresista que vulnera la indemnidad de niños o niñas, al infringir lo prescrito en la referida Convención, conducta que contiene una acción, un contexto y una omisión. La acción consiste en el uso de la red social Twitter en que exhibe dibujos de niños o niñas en que se manifiesta al diputado requerido disparando al Presidente de la República y en otro en que el dibujo dice “el que no salta es paco” y “que muera piñera y no mi amiga”. El contexto en que se difunde el mensaje es en un país que vive un “estallido social” que se caracteriza por hechos de violencia inusitados en la sociedad chilena. La omisión tiene lugar por su incomparecencia al Tribunal de Familia de Iquique, requerido por el organismo público, para que, a través de la justicia del país, indique los niños autores de los dibujos, y citados al Juzgado se puedan adoptar medidas protectoras a fin de resguardarlos de cualquier perjuicio en su desarrollo intelectual, personas indefensas que necesitan protección del Estado; 45°. Que, la difusión de dichos dibujos no puede ampararse en el derecho a la libertad de expresión, porque tal manifestación constituye un abuso en su ejercicio, conforme lo prescribe el artículo 19 N°12 del texto fundamental, y una infracción al 83