Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000946 NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS explicitar las consideraciones mediante las cuales formaron su convicción, deber que fue debidamente respetado en la especie” (SCS Rol N° 24

0000946 NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS explicitar las consideraciones mediante las cuales formaron su convicción, deber que fue debidamente respetado en la especie” (SCS Rol N° 24.250-14, c. 14°). De esta forma, la Excma. Corte Suprema ha desarrollado criterios para establecer lo que significa, en derecho, apreciar la prueba en conciencia. Si bien otorga mayor libertad a la actividad decisional del juez en oposición al sistema de prueba legal o tasada en que es la ley la que predefine el valor de los medios probatorios, ello no implica que se faculte a obviar máximas basadas en la lógica, la coherencia y la correspondencia que deben tener las probanzas allegadas al proceso con las premisas fácticas que han de ser probadas para que el Tribunal establezca una determinada consecuencia jurídica. Debe tenerse, por tanto, como el sistema que más libertad otorga al juez para arribar a una conclusión, pero con el deber de respetar el justo y racional procedimiento que exige la Constitución en su artículo 19 N° 3, inciso sexto, puesto que “[e]l destino de la prueba presentada en un proceso es valorarla racionalmente, es decir, de veras. No se pueden establecer atajos en este camino” (Nieva-Fenoll, Jordi (2020): “Carga de la prueba y estándares de la prueba: dos reminiscencias del pasado”. En InDret, N° 3, p. 408). En otras palabras, el estándar de análisis de la prueba en conciencia no significa que se faculte al sentenciador a incumplir el deber de explicitar el análisis lógico por medio del cual, a partir de los medios de prueba que constan en un proceso, razonó para resolver un asunto. No se trata, simplemente, de alejarse de lo malo y optar por lo bueno como una cuestión que se asociaría, en principio, a un estándar sólo de corte moral; por el contrario, es un ejercicio de razonamiento en derecho, si bien más libre que bajo el sistema de prueba tasada, pero que no faculta a apartarse del deber de fundamentación en que se basa el debido proceso. Por ello la STC Rol N° 3119,19, c. 19°, falló que es elemento integrante del derecho a un proceso previo legalmente tramitado, racional y justo, “el examen y el análisis de la evidencia rendida en la sentencia correspondiente”. Se trata de una exigencia constitucional que no permite, sin más, optar por una decisión que sólo se base en las convicciones del juez alejadas del mérito del proceso y las pruebas de cargo que fueron acompañadas para configurar una determinada consecuencia jurídica, en este caso, la cesación en el cargo de un H. Diputado de la República. SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Apreciar la prueba en conciencia posibilita que el juez pondere las pruebas para configurar la causal con amplia libertad, pero no es sinónimo de arbitrariedad o decisionismo. Es un ejercicio que debe realizarse explicitando la actividad que efectúa el sentenciador para llegar a una conclusión, desde la argumentación jurídica. Baste señalar que el artículo 39 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura se remite al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a los requisitos de las sentencias, precepto que, en su numeral 4°, exige explicitar “[l]as consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, requisito cumplido, de acuerdo a lo razonado por la Excma. Corte Suprema en SCS Rol N° 3705-03, c. 2°, cuando la sentencia logra 38