Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000963 NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Se informó que, efectivamente, ante dicha judicatura fue presentada denuncia por vulneración de derechos por doña Patricia Muñoz García, Defensora de la Niñez, generándose causa proteccional bajo el RIT P-1524-2019

0000963 NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Se informó que, efectivamente, ante dicha judicatura fue presentada denuncia por vulneración de derechos por doña Patricia Muñoz García, Defensora de la Niñez, generándose causa proteccional bajo el RIT P-1524-2019. Junto con transcribirse el texto de la denuncia presentada, el Tribunal informa que se solicitó la adopción de medidas pertinentes respecto de la situación específica vivenciada por los niños, niñas y adolescentes que realizaron las expresiones gráficas reproducidas en el tuit del H. Diputado señor Gutiérrez; su individualización para ser citados y oídos en el Juzgado de Familia para verificar, luego de ello, una eventual intervención profesional desde el ámbito proteccional o terapéutico en relación con el artículo 71 de la Ley N° 19.968. Agrega el Tribunal que requirió información al parlamentario aludido para lograr la individualización de los niños que habrían realizado los dibujos a través de correo electrónico, sin recibir respuesta. Luego, señala que ordenó notificar por exhorto, a través del Juzgado de Familia de Valparaíso, al H. Diputado señor Gutiérrez, sin resultados positivos. Añade que el Tribunal solicitó mayores datos de los niños involucrados a la señora Defensora de la Niñez, quien respondió que carecía de esa información. Reintentada la notificación por exhorto al parlamentario requerido, ésta fue, en segunda oportunidad, devuelta sin resultados. Ante ello, el Juez de Familia señala que se ofició a la Policía de Investigaciones de Chile para la notificación pertinente al H. Diputado señor Gutiérrez, tanto del requerimiento de medida proteccional como de antecedentes para individualizar a los niños, niñas y adolescentes involucrados, sin tener noticias del resultado de dicha diligencia. De fojas 694 a 730 se acompañan copias digitales de todas las actuaciones que desarrolló el Juzgado de Familia para la ubicación del H. Diputado señor Gutiérrez, y de las actas en que consta su notificación negativa. CENTÉSIMO TERCERO: Dado lo anterior, se tiene que la señora Defensora de la Niñez, en uso de sus atribuciones legales, ejerció la acción pertinente ante el Juzgado de Familia de Iquique por lo que podría resultar una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes partícipes en las imágenes que constan en el tuit acompañado a fojas 95 y 400, impetrando las medidas proteccionales de rigor, pero se informa que no ha sido posible notificar al parlamentario de la acción en curso para lograr, como cuestión previa, la individualización de los niños involucrados. Por lo anterior, es la sede judicial de Familia, de conformidad con los artículos 76, inciso primero, de la Constitución; 5°, inciso tercero, del Código Orgánico de Tribunales; 4°, literal a), 8°, y 68 y siguientes, de la Ley N° 19.968; y, disposiciones pertinentes de la Ley N° 21.067, así como las normas vigentes en Chile de la Convención sobre los Derechos del Niño, la llamada a adoptar con urgencia, las medidas de protección adecuadas, prontas y efectivas para evitar la vulneración de 55