Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000944 NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO SEPTUAGÉSIMO: Resuelto lo anterior, es necesario fallar el fondo del conflicto constitucional que se sometió al conocimiento y resolución de este Tribunal, valorando los medios de prueba incorporados al proceso

0000944 NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO SEPTUAGÉSIMO: Resuelto lo anterior, es necesario fallar el fondo del conflicto constitucional que se sometió al conocimiento y resolución de este Tribunal, valorando los medios de prueba incorporados al proceso. Ello requiere, previo a su análisis pormenorizado, explicitar qué significa que el sistema de análisis de la prueba por el que optó la Constitución en su artículo 93, inciso penúltimo, sea realizado “en conciencia”. Dicho baremo será nuestro sistema de análisis. 2. La prueba se aprecia en conciencia SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: La Constitución, en el artículo 93, inciso vigésimo, establece que “[e]l Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los números 10º, 11º y 13º, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesación en el cargo de parlamentario.” Igual mecanismo se recoge en el artículo 19, N° 7, literal i), al regular la indemnización por error judicial y establecer que ésta “será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”. SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Sobre la naturaleza jurídica de este sistema de valoración de la prueba, la jurisprudencia del Tribunal no ha entregado elementos claros para su identificación dentro del marco de los sistemas generales de apreciación de la prueba. Hemos señalado en STC Rol N° 190, c. 18°, que la apreciación en conciencia entrega un amplio margen de libertad dentro del ejercicio razonado de ponderación, pero con límite en que la decisión no puede resultar arbitraria. Así, “para lograr dicha convicción (…) parece necesario obrar con la mayor libertad y amplitud de criterio posible, autorizado como se encuentra para evitar el rigorismo de valorar la prueba en derecho, sujeto a la regulación establecida, (este Tribunal) opta por apreciarla libremente, sin otra limitación que la de analizar todos los elementos de prueba y de juicio producidos y de aquilatarlos y ponderarlos para resolver en forma razonada, precaviendo así cualquiera manifestación arbitraria. De esta manera, pues, con arreglo al conocimiento interior del bien que debe cautelar y del mal que debe evitar, procederá el Tribunal a apreciar en conciencia el valor de todos los antecedentes allegados a la causa”. Por su parte, en STC Rol N° 970, c. 13°, se estimó que la apreciación en conciencia es cercana al sistema de sana crítica, basado en la íntima convicción del sentenciador. En dicha sentencia estimamos que ello significa “ponderar con arreglo al conocimiento anterior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar, o sea, al lado de la sana crítica, la apreciación en conciencia es absolutamente subjetiva porque el bien y el mal son conceptos valorativos que sólo el juez podría tomar en cuenta”. SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Dado lo anterior resulta necesario identificar qué es valorar la prueba en conciencia para identificar criterios comunes que permitan una acertada resolución del caso y orienten decisiones futuras razonadas. Este sistema de valoración no es nuevo en el ordenamiento jurídico chileno, sino que se tiene, por mencionar sólo algunos ejemplos, ya desde la Ley N° 1094, de 24 de octubre de 36