Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000914 NOVECIENTOS CATORCE lo tanto, de aplicación restrictiva sin que pueda aplicarse respecto de ellas la analogía” (Acuña Ramos, Rolando (1971): La Constitución de 1925 ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, p

0000914 NOVECIENTOS CATORCE lo tanto, de aplicación restrictiva sin que pueda aplicarse respecto de ellas la analogía” (Acuña Ramos, Rolando (1971): La Constitución de 1925 ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, p. 256). El ejercicio de la competencia que la Constitución otorga a este Tribunal, por tanto, está acotada únicamente a estos tres elementos de las prohibiciones parlamentarias, no pudiendo “ir más allá de lo que razonablemente lo autoriza la Carta Fundamental, pues de lo contrario lejos de custodiar la aplicación estricta de la Constitución, la vulneraría en su esencia” (STC 272-98, c. 8°), en tanto la Constitución asegura, a todas las personas, en el artículo 19 N° 17, “[l]a admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”, por lo que “las reglas de acceso a los cargos públicos (deben estar) revestidas de la mayor amplitud y expedición” (STC Rol N° 2087-11, c. 14°). El ejercicio restrictivo de esta competencia ha sido recogido en nuestra jurisprudencia. Se han desestimado solicitudes, por ejemplo, para declarar que un grupo de senadores están inhabilitados para resolver una acusación constitucional, en tanto dicha petitoria no se enmarca en cuestiones relativas a inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación de parlamentarios (STC Rol N° 165-93, cc. 11° y 12°), o, en el marco de una solicitud para declarar la inhabilidad de un senador vitalicio por no reunir un requisito para acceder a dicho cargo, entonces vigente, esta Magistratura resolvió que no tenía competencia para resolver peticiones relativas a la validez o legitimidad de normas constitucionales “ya sea que tal invalidez o ilegitimidad se apoye en su contenido o en una falta de correlación con una determinada situación política” (STC Rol N° 272-98, c. 9°). Analizaremos la naturaleza jurídica de las causales que otorgan competencia a este Tribunal en el artículo 93, inciso primero, N° 14, de la Constitución; lo que se ha razonado en nuestra jurisprudencia a su respecto; y el lugar en que se enmarca la prevista en el artículo 60, inciso quinto, activada en el requerimiento de fojas 1 y siguientes, referida a incitar a la alteración del orden público de palabra o por escrito. QUINTO: Comenzaremos con las causales de inhabilidad, las que se distinguen en absolutas y relativas. Las primeras norman los requisitos generales mínimos de elegibilidad y están desarrolladas en los artículos 48 y 50 de la Constitución. Se trata de exigencias dirigidas a todos los ciudadanos, como tener una determinada edad y estudios, residencia en la zona que se aspira a representar y derecho a sufragio. Su omisión imposibilita el acceso a la postulación, por lo que son preexistentes al ejercicio mismo del cargo, siendo competencia del Consejo del Servicio Electoral “rechazar las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 25, 48 y 50 de la Constitución Política de la República (…)”, pudiendo reclamarse de dicha decisión ante el Tribunal Calificador de Elecciones, según lo disponen los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo Texto Refundido, 6