Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000967 NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE que dicho ordenamiento establece

0000967 NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE que dicho ordenamiento establece. Uno de ellos lo constituye las inhabilidades parlamentarias sobrevinientes, cuyo juzgamiento corresponde al Tribunal Constitucional, y en cuya virtud se avocó al conocimiento de estos autos constitucionales en que diez señores diputados y diputadas solicitan la destitución de un parlamentario; El Tribunal Constitucional 5°. Que, el artículo 92 de la Carta Fundamental consagra la existencia del Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, cuya designación lo señala la misma disposición, y cuyas atribuciones las especifica el artículo 93 constitucional. Esta Magistratura fue creada bajo la vigencia de la Constitución Política de 1925 e incorporada a ella por la ley N°17.284, de 23 de Enero de 1970 y, la Constitución en vigor, en su texto original contempló este órgano con facultades cuyo propósito es velar por la plena vigencia del principio de supremacía constitucional y el Estado de Derecho; 6°. Que, la Constitución fue modificada por la ley N°20.050, la que contempla 54 enmiendas a ella, y en lo que respecta a esta Magistratura Constitucional la adscribió, en términos generales, al modelo europeo-continental o kelseniano, esto es, una justicia constitucional especializada, con un control concentrado de la constitucionalidad de las leyes, reforzando la citada reforma la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al trasladar su conocimiento desde la Corte Suprema hacia el Tribunal Constitucional, y que el tiempo ha demostrado que fue un acierto del constituyente de 2005. En materia de inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios se mantuvo la atribución que le asignó la Carta Fundamental en su cuerpo primitivo; 7°. Que, atendido los delicados asuntos que al órgano constitucional le compete resolver conforme a los preceptos constitucionales, y que tienen impacto en la comunidad nacional -aunque las más de las veces la sentencia dictada tenga efectos relativos- está sujeto a constante crítica, siendo muchas veces denostado, aún antes de un pronunciamiento, sobre el asunto entregado a su decisión. Lo anterior, no es ajeno a la justicia constitucional en el derecho comparado, pues como expresa el jurista García de Enterría “los conflictos que habrá de resolver el Tribunal Constitucional tendrán necesariamente substancia política como es lo común en todos los Tribunales de esta especie, supuesto que operan sobre una norma penetrada de esa substancia en su más noble expresión […]. Es, pues, cierto que el Tribunal decide conflictos políticos, pero lo característico es que la resolución de los mismos se hace por criterios y métodos jurídicos” (García de Enterría, Eduardo (2006) “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Civitas Thomson Reuters, 4ª edición, p.190); 59