Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000950 NOVECIENTOS CINCUENTA información referida al primer punto del probatorio, en especial, relativa a la eventual amenaza que hubiere proferido el requerido a un funcionario en servicio activo de Carabineros de Chile

0000950 NOVECIENTOS CINCUENTA información referida al primer punto del probatorio, en especial, relativa a la eventual amenaza que hubiere proferido el requerido a un funcionario en servicio activo de Carabineros de Chile. Se informaron cuestiones que contextualizan el hecho en el Of. N° 19, de 24 de junio de 2020, de la Secretaría General de Carabineros de Chile, del que fue decretada su reserva por el Pleno, a fojas 506. Dicho informe, en lo que es pertinente transcribir, da cuenta de que el día 11 de agosto de 2019, ante una eventual confrontación de dos grupos que marchaban en la ciudad de Iquique, el H. Diputado requerido habría cuestionado a viva voz a un funcionario policial por evitarles el paso, junto a otras personas, para desplazarse a un sector de Plaza Prat. El oficio remitido señala que el parlamentario no aceptó la decisión de Carabineros, explicitando que formularía denuncia si no se le permitía avanzar. Luego de ello, se informa que las personas que se encontraban junto al H. Diputado señor Gutiérrez se retiraron del lugar. SEPTUAGÉSIMO NOVENO: A diferencia de las declaraciones que se prestaron por los testigos que señalan haber tomado conocimiento del hecho por redes sociales o por calificarlo de público y notorio, el oficio remitido por Carabineros de Chile explica las circunstancias contextuales de lo ocurrido y, a partir del funcionario policial que protagonizó el evento junto al H. Diputado señor Gutiérrez, puede tenerse a dicha información como idónea para razonar respecto de lo ocurrido, información corroborada por las declaraciones de los testigos Miguel Ángel Quezada y Álvaro Jofré, Intendente Regional de Tarapacá y Gobernador de la Provincia de Iquique, respectivamente, a la época de ocurrencia de los hechos analizados. OCTOGÉSIMO: Ahora bien, de lo anterior no se colige que se hubiere proferido una amenaza por el parlamentario requerido, concepto que sólo puede desentrañarse en términos jurídicos a la luz de la causal invocada y sus consecuencias. OCTOGÉSIMO PRIMERO: Amenazar, en su sentido natural y obvio, quiere decir “dar a entender con actos o con palabras que se quiere hacer algún mal a alguien” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, op. cit.). Atendido el estándar constitucionalmente requerido en el artículo 60 de la Carta Fundamental, se trata de una conducta inconstitucional porque posibilita cesar al que incurre en ella en el cargo parlamentario que le ha conferido la ciudadanía, cuestión que explica que no pueda ser concebida sólo como anuncio de un mal, sino que es menester dotar a la “amenaza” de una calificación jurídica más exigente. Por ello y para definir la exigibilidad que cabe requerir de la amenaza, desde el punto de vista constitucional, es útil acudir al sentido con que dicha expresión ha sido comprendida cuando es empleada por la Carta Fundamental, por ejemplo, a propósito del recurso de protección, en su artículo 20, en relación con la cual la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha señalado que debe tratarse de una actuación cierta, actual, precisa y concreta que permite constatar un peligro inminente o un mal futuro; 42