Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000987 NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (citados en “La sana crítica y la fundamentación de las sentencias”, Joel González C

0000987 NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (citados en “La sana crítica y la fundamentación de las sentencias”, Joel González C. Revista Actualidad Jurídica N°31, 2015, p.101); 31°. Que, en cumplimiento cabal de la exigencia constitucional de que toda persona al ser sometida a un enjuiciamiento, debe ser en un procedimiento racional y justo, este juez constitucional supeditó la valoración de la prueba rendida conforme a los principios de la sana crítica, en la convicción de que la verdad de los hechos que originan este proceso constitucional y sus efectos, son condiciones necesarias para una justicia cabal de la decisión constitucional. Un fallo de la envergadura del asunto a resolver-nada menos que la cesación en el cargo de u parlamentario, sea para acoger o rechazar la petición formulada no puede basar su decisión en las puras convicciones valóricas de los sentenciadores, como ocurre en la apreciación de la prueba en conciencia. Se exige algo más. Por eso, es que son varios los procesos en nuestro ordenamiento jurídico que establecen la sana crítica como sistema de valoración de la prueba. Baste citar al respecto la ley N°19.300 sobre medio ambiente, la ley N°19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, la ley N°10.039 sobre protección de los derechos de propiedad industrial, los juicios de policía local, de familia y del trabajo, entre otros; 32°. Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto, se valorará la determinación y veracidad de los hechos atribuidos al requerido usando la lógica y los criterios de las máximas experiencias, para enseguida proceder a analizar la tipicidad constitucional del hecho acreditado en relación con las conductas descritas en el ilícito constitucional, establecido en el inciso quinto del artículo 60 del Código Político; IV. ANÁLISIS DE LA PRUEBA RENDIDA, EN RELACIÓN A LOS HECHOS IMPUTADOS Y A LA PARTICIPACIÓN DEL PARLAMENTARIO REQUERIDO EN ELLOS 33°. Que, la amenaza en público a un Mayor de Carabineros de interponer una denuncia en su contra, aparece del video respectivo acompañado que efectivamente hubo un diálogo, en medio de una algarada vociferante, que se escucha con nitidez un tono impropio del diputado requerido al oficial de las Fuerzas de Orden. Los testigos que declaran sobre el punto de prueba, conocen del mismo “por diversas fuentes de libre acceso”. La verosimilitud del hecho es efectiva y la participación del requerido en la acción es real. Desconocerlo sería un atentado a la efectividad de cómo sucedieron las cosas; 34°. Que, en lo que respecta a la participación del diputado requerido en la quema subversiva de un Cuartel Militar en la ciudad de Iquique, el oficio N°1395, de fecha 24 de julio de 2020, del señor Intendente Regional de Tarapacá, don Miguel 79