Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000975 NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Hechos atribuidos al diputado requerido que constituirían conductas constitucionalmente ilícitas, según los requirentes, y su actitud en el proceso constitucional 21°

0000975 NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Hechos atribuidos al diputado requerido que constituirían conductas constitucionalmente ilícitas, según los requirentes, y su actitud en el proceso constitucional 21°. Que, tal como expresa la parte expositiva de la sentencia, los diputados requirentes basan su acusación -para pedir la destitución del cargo del parlamentario que origina estos autos- el que habría incurrido en varias acciones que conllevan a la tipicidad constitucional, y que en resumen consisten en: a) Amenazar en público a un Mayor de Carabineros de interponer una denuncia en su contra; b) Participar en la quema subversiva de un cuartel militar en la ciudad de Iquique; c) Apoyar las tomas del Metro de Santiago suscribiendo una declaración pública del Partido Comunista, la cual llama a la desobediencia civil y; d) Incitar al orden público mediante tuits en su cuenta, publicando múltiples declaraciones propias o ajenas, adhiriendo a ellas al difundirlas en su cuenta, configurando, según los requirentes, la incitación al desorden público y la odiosidad; 22°. Que, consta en el proceso que el diputado requerido no compareció jamás a las instancias del proceso constitucional abierto por esta Magistratura, tramitándose el mismo en su rebeldía, habiendo sido emplazado de conformidad a la ley oportuna y debidamente. La rebeldía, en cualquier enjuiciamiento, constituye una situación jurídico procesal legítima pero excepcional dado que, la inactividad del sujeto contra quien se dirige la acción al decidir asumir una posición pasiva en su defensa, ocasiona un menoscabo en sus derechos. No obstante, puede ocurrir que esa actitud responda a un menosprecio por el tribunal que juzga la acción presentada en su contra. De ser así, y en el caso de que se trata, aún se tenga una opinión prejuiciada de esta Magistratura, esta jurisdicción constitucional existe legítimamente, tal como se expresa en considerandos que integran el título de las “cuestiones previas” de esta disidencia, y no puede comprenderse dicha actitud de rebeldía tratándose de una autoridad que prometió cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República vigente. Más aún si el mismo diputado denunciado ha concurrido al Tribunal Constitucional en anteriores oportunidades (roles N°s 4757-18, 7896-19), con otros parlamentarios, interponiendo acciones contempladas en la ley suprema, que son de competencia de esta judicatura constitucional, reconociendo la legitimidad del mismo; 67