Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000911 NOVECIENTOS ONCE se comisionó a los Ministros señores Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González para su dirección

0000911 NOVECIENTOS ONCE se comisionó a los Ministros señores Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González para su dirección. Se dispuso la notificación por cédula del H. Diputado señor Gutiérrez, y fueron despachados los oficios solicitados en el requerimiento a diversas instituciones, antecedentes incorporados al expediente y de los que fue decretada su reserva en los casos en que se estimó configurada la hipótesis prevista en el artículo 8° de la Constitución Política, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. A fojas 325 fue acompañada por los requirentes lista de testigos para el desarrollo de prueba testimonial, recibiéndose declaraciones por vía remota a fojas 551, 564, 569, 580, y 586, y por oficio, a fojas 612, 614, 617, 620, y 623. A fojas 628 se certificó la incomparecencia del H. Diputado señor Gutiérrez a absolver posiciones al tenor de un pliego acompañado por los requirentes, a fojas 354. Por resolución de Pleno, a fojas 674, se denegó efectuar un segundo llamado a tal efecto. A fojas 731 se rechazó por el Pleno del Tribunal solicitud de los requirentes de dejar sin efecto la resolución en que se aceptó la inhabilidad para conocer y fallar en autos de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y José Ignacio Vásquez Márquez. A fojas 677, previa certificación del relator de la causa, la señora Presidenta del Tribunal ordenó traer los autos en relación. La vista de la causa se realizó en la Sesión Extraordinaria de Pleno de 14 de agosto de 2020, y alegaron por los requirentes los abogados señora Jésica Torres Quintanilla y señor Emiliano García Bobadilla. La adopción de acuerdo se verificó en la Sesión de 4 de septiembre del mismo año, conforme fue certificado por el relator. Y CONSIDERANDO: I. CUESTIONES GENERALES DE LA SENTENCIA PRIMERO: Un grupo de diez Honorables Diputados de la República han accionado ante el Tribunal Constitucional en virtud de la competencia que le otorga a esta Magistratura el artículo 93, inciso primero, N° 14, de la Constitución Política, para “[p]ronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios.”. Los requirentes piden, como se señaló en la expositiva, a fojas 47, “se declare la cesación en el cargo del H. Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, por haber incitado, de palabra y por escrito, a la alteración del orden público.”. SEGUNDO: Dado lo anterior, se trata de una importante decisión la que debe adoptar el Tribunal Constitucional a través de la presente sentencia. Lo es como muchas anteriores decisiones en que otros jueces, en otras épocas, han acordado 3