Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000933 NOVECIENTOS TREINTA Y TRES los principios de supremacía y lealtad constitucional, permite una interpretación más clara de la causal que contempla el artículo 60, inciso quinto, de la Carta Fundamental

0000933 NOVECIENTOS TREINTA Y TRES los principios de supremacía y lealtad constitucional, permite una interpretación más clara de la causal que contempla el artículo 60, inciso quinto, de la Carta Fundamental. Según analizaremos en detalle infra, al explicar las características del proceso constitucional desarrollado en esta causa, la cesación en el cargo de un diputado o senador no puede, sin más, significar que se priva a un representante de la voluntad soberana del ejercicio de su cargo, y a los ciudadanos de su representante, por el mero hecho de emitir una opinión en ejercicio de su libertad de expresión. Ha de recordarse que el artículo 25, literal b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos asegura a todos los ciudadanos “b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;”. La jurisprudencia constitucional de este Tribunal y de la Excma. Corte Suprema razona que no puede ampararse bajo esta garantía fundamental el discurso abusivo que no se enmarca en el respeto, la tolerancia, y los fines y principios que informan el orden democrático en que se desenvuelve nuestra República. Pero, para cesar en el cargo a un parlamentario debe probarse que no se emite sólo una opinión, incluso una expresión de fuerte contenido y que no se enmarca en el discurso tolerante en que debe desenvolverse el debate democrático; por el contrario, es un acto incitador capaz de alterar concretamente el orden público y, con ello, imposibilitar el ejercicio de derechos fundamentales por la ciudadanía toda. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Teniendo presente el marco doctrinario y jurisprudencial precedente, analizaremos el requerimiento deducido a fojas 1, sus argumentos y peticiones; el proceso constitucional desarrollado; y valoraremos los medios de prueba acompañados respecto de los puntos del término probatorio decretado en su oportunidad para acreditar la causal del artículo 60 , inciso quinto, de la Constitución, presuntamente infringida por el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez. VI. DEL REQUERIMIENTO DEDUCIDO 1. Antecedentes de hecho CUADRAGÉSIMO TERCERO: Como se explicitó en la parte expositiva, un grupo de Honorables Diputados de la Repúblicas accionaron a efectos de que se declarara la cesación en el cargo del H. Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez por haber incurrido en la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución. El libelo comienza, a fojas 4, por el desarrollo que los actores realizan de los “[h]echos de contexto en que se enmarca la responsabilidad constitucional del H. Diputado Gutiérrez”. Refieren que las incitaciones se producen bajo un eslogan de “desobediencia civil”, lo que dista de llamar por la vía democrática y pacífica a efectuar cambios sociales. 25