Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000928 NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO Ruego a todos los presentes ponerse de pie

0000928 NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO Ruego a todos los presentes ponerse de pie. Señoras diputadas y señores diputados: ¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política, desempeñar fiel y legalmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas? Las señoras DIPUTADAS y los señores DIPUTADOS (de pie).- Sí, juro. Sí, prometo. El señor ESPINOZA (Presidente provisional).- Quedáis incorporados a la Sala de la Cámara de Diputados.”. VIGÉSIMO OCTAVO: El hecho institucional reproducido no es sino manifestación de la supremacía constitucional y del alcance que ostenta en nuestro sistema jurídico el artículo 6° de la Carta Fundamental, reformado en el año 2005 para que todos los órganos del Estado sometan “su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, y garanticen “el orden institucional de la República”. Es lealtad con la Constitución, siendo “deber de todos (…) respetarla” (STC Rol N° 567, c. 4°). VIGÉSIMO NOVENO: Por lo señalado, la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución exige una alteración grave del orden público para cesar en el cargo a un parlamentario elegido por votación popular, a través de su acto incitador. Implica, en una interpretación contextual de lo que significa el orden público, que el representante de la voluntad ciudadana busca imposibilitar el ejercicio de los derechos de las personas y con ello incumple un deber básico de lealtad al orden constitucional que, según sea el caso, juró o prometió respetar y hacer respetar en el proceso de investidura. Acreditar probatoriamente y luego de un debido proceso que un parlamentario incurrió en la causal de la anotada norma, con la consecuencia de que deba cesar en su cargo de diputado o senador, es una expresión de ultima ratio que exige analizar una cuestión de fuerte consecuencia institucional: que el parlamentario eludió el deber de cumplir con el artículo 6° de la Constitución: “[l]os preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. La Reforma Constitucional de 2005 entregó con claridad la tutela en la defensa de la Constitución a todos los Órganos del Estado. A toda autoridad. A toda persona o grupo. Y ello no imposibilita a que se inste por su reforma dentro del mismo marco institucional. V. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU VINCULACIÓN CON LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 60, INCISO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN TRIGÉSIMO: Los principios de supremacía y lealtad constitucional dan fundamento a la inclusión en nuestro ordenamiento constitucional de la causal contemplada en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución. Ahora bien, el sentido 20