Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000925 NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO ejercer una función pública esencial para la democracia

0000925 NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO ejercer una función pública esencial para la democracia. Se enmarca en una limitación que no puede analizarse aisladamente de otras normas y principios que consagran la supremacía constitucional y obliga a las autoridades que han jurado o prometido “someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”, como, con claridad, fluye del artículo 6° de la Carta Fundamental. En consecuencia, es necesario analizar otras cuestiones que posibilitan una comprensión acabada del ilícito constitucional en análisis y su inclusión en la Carta Fundamental: los principios de supremacía y lealtad constitucional y su vinculación con la libertad de expresión y cómo lo anterior, en el contexto del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, explica que, de acreditarse que un diputado o senador ha incitado a la alteración del orden público de palabra o por escrito, ello podría generar la cesación en su cargo. Razonaremos que la causal debe comprenderse en relación a principios fundamentales que han estructurado históricamente nuestro sistema constitucional. IV. LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA Y LEALTAD CONSTITUCIONAL VIGÉSIMO TERCERO: De acuerdo con lo normado por el artículo 6° de la Constitución, “[l]os órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”, agregando el inciso segundo que “[l]os preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. La supremacía constitucional es un principio estructurante de nuestro Estado de Derecho y se expresa en dicha regla, de defensa de la Constitución. Ya la STC Rol N° 19, c. 6°, señaló que todas las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico deben adecuarse a su texto y espíritu, teniendo la Carta Fundamental vinculación directa dirigida a las autoridades y a las personas, “siendo, por ende, tales preceptos obligatorios, tanto para los gobernantes como para los gobernados” (en igual sentido, STC Rol N° 7203, c. 16°). La fuerza normativa de la Constitución es una característica que la define como Carta Fundamental de la República, y de allí deriva su capacidad de irradiar a todo el ordenamiento jurídico, al punto que ninguna de sus disposiciones puede quedar al margen de ella o en pugna con su naturaleza jurídica (STC Roles N°s 1287, c. 36°; y 2841, c. 4°). La supremacía constitucional garantiza la eficacia del Estado Constitucional de Derecho y el pleno respecto de los derechos de las personas. Por ello, las disposiciones de la Constitución obligan a toda persona, institución o grupo; a autoridades y ciudadanos. VIGÉSIMO CUARTO: El principio en comento está recogido no sólo en nuestro país, sino que también es reconocido por la jurisprudencia de diversos 17