Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000973 NOVECIENTOS SETENTA Y TRES un conjunto de vínculos que se han conjugado en un pasado común, están vigentes en el presente y se proyectan hacia el futuro en un destino compartido

0000973 NOVECIENTOS SETENTA Y TRES un conjunto de vínculos que se han conjugado en un pasado común, están vigentes en el presente y se proyectan hacia el futuro en un destino compartido. De esta forma, todo miembro de esta comunidad humana es parte de la Nación y, en cuanto participante de la misma, se hace titular de todos y cada uno de los derechos que nuestra Constitución le reconoce, entre los cuales cabe destacar el honor y la seguridad.” (p.90); […] Dentro de los hechos fundantes del capítulo acusatorio, señalan ciertas expresiones que permiten acreditar en términos concretos la afectación grave del honor de la Nación, entre ellas, cabe destacar la N°10 “Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En ella participó la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz quien expresó "Tenemos a lo menos 174 casos en que niños, niñas y adolescentes, a lo largo del país, han sufrido violaciones a sus DDHH", […] Por último, cuestionó abiertamente el rol del Estado Chileno en estos hechos señalando que: "Respecto de niños, niñas y adolescentes, el Estado ha incumplido su deber de prevenir las violaciones de los DDHH.” (p.101). Como antecedentes del libelo acusatorio se menciona la reunión que tuvo la Defensora de la Niñez con representantes del INDH, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, señalando en ella que “Hay niños que están sufriendo vulneraciones en sus derechos y lo que necesitamos todas las instituciones es que ellos tengan acceso a la justicia, que se realicen investigaciones de rigor” (p.39). […] “Los atropellos a los derechos humanos recogidos en esta presentación se ven agravados en la condición de niños, niñas y adolescentes. Al respecto la Convención sobre Derechos del Niño ratificada por el Estado de Chile el 13 de agosto de 1990, consigna en su artículo 3.1 que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (p.59); 17°. Que, el ilícito constitucional contemplado como causal de una acusación constitucional contra las autoridades ya mencionadas, fue incorporado por el constituyente de 1980 dentro de las prohibiciones parlamentarias sancionado con la pérdida de la calidad de congresista. Ello ocurrió porque en el proyecto de reforma constitucional que presentara el 7 de julio de 1964, el Presidente Jorge Alessandri se contemplaba como inhabilidades sobrevinientes, entre otras, el que “un diputado o senador que, de palabra o por escrito, propiciara o incitara a la alteración del orden jurídico e institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución” (Sergio Carrasco Delgado (1987) “Alessandri su pensamiento constitucional”, Editorial Jurídica de Chile,p.91) y, adoptando tal criterio, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución no lo incluyó. Por el contrario, si lo incorporó el Consejo de Estado al revisar el texto fundamental en términos semejantes al proyecto citado, en 65