Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000999 NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 13

0000999 NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 13.- Que siendo un concepto de difícil manejo y existiendo múltiples conceptos y definiciones se requiere para precisar la noción de “Orden Público”, partir más bien de los elementos que componen su definición. Un primer requisito o elemento esencial del orden público es el referido a la preservación de un ambiente pacífico y sosegado ( seguridad y tranquilidad pública ), para lo cual conviene seguir la pauta de Tocqueville: “el amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo.” (Tocqueville, Alexis: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III, Alianza Editorial, Madrid, 2020). Tranquilidad pública se asocia con la noción de sosiego en la calle y demás sitios públicos. La seguridad pública por su parte es un concepto más amplio, omnicomprensivo de la tranquilidad pública y su contenido es la serenidad a la que las personas tienen derecho en sus domicilios, sitios privados, calles y sitios públicos. El objetivo de ambas – seguridad y tranquilidad pública – constitucionalmente se expresan en la protección que brinda el Estado a todas las personas en su vida y bienes; asegurando una convivencia pacífica. En segundo término, aparece la Salud Pública, elemento que conceptualmente consiste en la concepción del derecho de las personas como iguales ante la vida y no sólo como iguales ante el derecho. Esto tiene que ver con la salubridad pública en un sentido preventivo de las enfermedades en la comunidad. Por regla general, la custodia de la salud o salubridad pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. ( Jaime Portales Yefi, en Estado, Sociedad y participación, XLIII, Jornadas Chilenas de Derecho Público, VVAA, Ed. Thomson Reuters, 2013, p. 268 ). El tercer elemento tipificador es la moralidad pública, entendida esta como la conformidad de lo que hace el ser humano con los imperativos que derivan de su naturaleza racional. La moral pertenece a un ámbito que escapa a lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de imperativos éticos en forma pública. Que resulta conclusivo el concepto universal entregado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al definir el orden público como el conjunto de, “las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios”. Cabe tener presente que la interpretación de algunos de los componentes del orden público, suponen problemas de interpretación, ya que la moralidad pública es 91