Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000912 NOVECIENTOS DOCE estimando lo mejor para nuestra República y su orden constitucional

0000912 NOVECIENTOS DOCE estimando lo mejor para nuestra República y su orden constitucional. Y es importante no sólo por el efecto de la petitoria recién reproducida, en que se solicita cesar en el cargo a un Honorable Diputado de la República elegido por votación popular, sino que, en conjunto con ello, porque la decisión adoptada será motivo de intenso debate en la comunidad política que formamos todos bajo la idea fundamental de que la Constitución Política de la República, reformada al agosto de 2020 en cincuenta y dos oportunidades desde que entrara en vigor, y en actual proceso de modificación, es un texto al que juramos o prometemos respetar y hacer respetar cuando iniciamos el ejercicio de nuestras respectivas investiduras como jueces constitucionales o parlamentarios, en tanto norma suprema que, conforme a su texto y espíritu, regula la vida en comunidad. Nuestra vida en comunidad. No eludimos el deber de decidir y comprendemos la trascendencia de esta sentencia, dictado por un Tribunal que, inserto en una comunidad política, se encuentra resolviendo cuestiones relevantes para su futuro. Se trata de una sentencia precedida de un proceso desarrollado en tiempos extraordinarios, pero que no se ha apartado de los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, en virtud del poder- deber que la Carta Fundamental impone a esta Magistratura en el artículo 93, inciso primero, N° 14. Esperamos, en consecuencia, que contribuya a fortalecer el Estado de Derecho y solidifique cuestiones esenciales para nuestra vida en sociedad, como la supremacía y lealtad constitucional, la libertad de expresión y sus límites, la democracia representativa, y el ejercicio pronto de las competencias que la Constitución entrega a los Órganos que prevé. Dicho lo anterior, nos haremos cargo, en derecho, de resolver lo que se solicita expresa y delimitadamente en el requerimiento presentado en mérito de la causal invocada, de los puntos del término probatorio decretado y del análisis de los medios de prueba incorporados. Analizaremos el espectro normativo del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, su ubicación sistemática y los principios que envuelve en nuestro orden constitucional. En ese marco, precedido del debido proceso en que se ha desarrollado la acción constitucional de fojas 1 y siguientes, adoptaremos nuestra decisión. II. EL ESTATUTO PARLAMENTARIO EN LA CONSTITUCIÓN. LAS CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CESACIÓN EN EL CARGO DE DIPUTADOS Y SENADORES TERCERO: La Constitución Política, al regular, en su artículo 93, inciso primero, N° 14, la competencia que otorga al Tribunal Constitucional para “[p]ronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”, distingue tres aspectos relativos a la función parlamentaria: los requisitos de acceso, mantención y pérdida del cargo, elementos que deben analizarse 4