Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000917 NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza; y con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital

0000917 NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza; y con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por su parte, según lo dispone el artículo 59, inciso primero, de la Constitución, “[n]ingún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.”, por lo que se trata de una incapacidad parlamentaria: una prohibición que contempla la Carta Fundamental para impedir la designación de un parlamentario electo en funciones públicas que sean incompatibles con las responsabilidades propias de los cargos de diputado o senador. OCTAVO: Finalmente, las causales de cesación en el cargo parlamentario son inhabilidades para el desempeño de la función para la que han sido elegidos los diputados y senadores e impiden su continuación. Generan “la interrupción o terminación del Mandato Parlamentario, y la pérdida de la calidad de congresista de quien lo desempeñaba, debido a alguna causa sobreviniente; o la ejecución de ciertos actos que provoquen dicha caducidad; o al término natural del plazo señalado para el cumplimiento de las obligaciones y poderes conferidos”. Estas causales pueden ser naturales o inhabilidades sobrevinientes. Así, “son naturales, cuando solo señalan el término de la función parlamentaria y no representan una sanción para el parlamentario que incurre en ellas, como es el caso de la muerte de un parlamentario; del cumplimiento del plazo del mandato del mismo; o de la renuncia al cargo. Por otro lado, representan inhabilidades sobrevinientes, en los casos de cesación el cargo por incurrir el diputado o senador en la violación de alguna Prohibición Parlamentaria.” (por ambas citas, Castillo Barrera, Hernán y Meneses Costadoat, Raimundo (2013). op. cit., p. 177). Las causales de cesación tienen objetivos diferentes. La terminación del período del mandato por el cual han sido electos los diputados y senadores permite otorgar certidumbre al mandato mismo, siendo una causal natural para concluir el ejercicio del cargo a los cuatro y ocho años, respectivamente. Tratándose, por el contrario, de las inhabilidades sobrevinientes, éstas son sanciones que prevé directamente la Constitución por realizarse una o más conductas no permitidas. Son prohibiciones de derecho estricto e interpretación restrictiva y que, bajo ningún respecto, pueden ser creadas por analogía, dado el importante efecto que generan de cesar anticipadamente en el cargo a un diputado o senador elegido por votación popular (STC Rol N° 19, c. 6°). La Constitución regula en el artículo 60 las causales de cesación que producen la caducidad en el mandato parlamentario, normándose diversas hipótesis: i) ausencia del país no autorizada; ii) realización de determinados actos privados con el Estado; iii) aceptación para ser director de banco o sociedad anónima, 9