Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000921 NOVECIENTOS VEINTE Y UNO DÉCIMO SEGUNDO: Los elementos anteriores serán refrendados en esta sentencia

0000921 NOVECIENTOS VEINTE Y UNO DÉCIMO SEGUNDO: Los elementos anteriores serán refrendados en esta sentencia. Pero la interpretación de la causal no puede descansar analizando el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, aisladamente del resto de la Carta Fundamental, en tanto ésta constituye un todo orgánico que posibilita la interpretación de sus diversos preceptos conforme no solo su literalidad, sino que, también, de acuerdo con el sentido y alcance que permitan ubicar la causal en armonía con otras normas y principios previstos en la Constitución. DÉCIMO TERCERO: De la lectura del precepto, éste se constituye por un verbo rector, “incitar”, conducta que debe generar la “alteración del orden público”, debido a un diputado o senador que produce dicha incitación “de palabra o por escrito”. DÉCIMO CUARTO: Que la conducta capaz de configurar la causal sea desarrollada de palabra o por escrito es una cuestión clara. La Constitución las hace equivalentes dado que ambas hipótesis posibilitan la producción del resultado. John Searle, analizando los actos de habla, explica que éstos son capaces de producir hechos institucionales que el autor denomina “declaraciones” y permiten, gracias al lenguaje, instituir una situación determinada dado el marco de acuerdo colectivo (Searle, John (1995): La construcción de la realidad social [The construction of social reality]. Domènech, Antoni, Antoni (Trad.), Buenos Aires, Paidós, p. 52). Por ello no resulta problemático que actos de habla realizados por un diputado o senador permitan, de producirse el resultado, satisfacer el requisito de alterar el orden público si éstos tienen la aptitud de cumplir con el verbo rector “incitar”. Lo mismo ocurre si es a través de medios escritos que se genera el resultado, siendo plausible para ello recurrir no sólo a los medios tradicionales de comunicación, como los diarios o revistas, sino que, también, a los medios modernos como sitios web o redes sociales. Las palabras habladas o escritas, en el contexto de la causal, pueden tener la aptitud para alterar el orden público dado que provienen de un diputado o senador, pero por su capacidad de incitar a terceros a tal efecto. De no existir la acción de otros, se evidencia que el acto de expresarse verbalmente o la comunicación escrita no pudo tener, como necesaria consecuencia, el resultado que exige la Constitución. John Austin lo recordó con claridad analizando que los actos de habla, por sí solos, poco provocan si no se analizan en la necesaria repercusión que provocan: “siempre es necesario que las circunstancias en que las palabras se expresan sean apropiadas, de alguna manera o maneras. Además, de ordinario, es menester que el que habla, o bien otras personas, deban también llevar a cabo otras acciones determinadas “físicas” o “mentales”, o aun actos que consisten en expresar otras palabras.” (Austin, John (1971): Cómo hacer cosas con palabras [How to do things with words] Carrió, Genaro y Rabossi, Eduardo (Trad.), Buenos Aires, Paidós, p. 49). 13