Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001002 UN MIL DOS el fin de asegurar la participación de las distintas corrientes representadas en la Cámara; 18

0001002 UN MIL DOS el fin de asegurar la participación de las distintas corrientes representadas en la Cámara; 18.- Que la justicia constitucional es una de las principales garantías establecidas en favor de los valores previstos en la Constitución, razón por la que también se encuentra sometido a ellos, de manera tal que el principio democrático no sólo fundamenta el control del Tribunal Constitucional sobre el funcionamiento del Parlamento, “sino que también constituye un criterio adecuado para delimitar la extensión que cabe atribuir al enjuiciamiento constitucional. “ (Biglino Campos, Paloma, op cit, p. 190 ); VII.- MANIPULACIÓN DE NIÑOS 19.- Que entre los hechos atribuidos al parlamentario en cuestión a efectos de establecer la causal de cesación en el cargo se menciona que existiría un video donde, según se expresa a fojas 43 del libelo de cargo en el cual se pide se declare la cesación en el cargo por un actuar contrario a las órdenes de un Carabinero de Iquique, el cual sería atentatorio o, a lo menos, un incitación a la alteración del orden público, como asimismo declaraciones de apoyo a tomas del metro, a marchas no autorizadas y huelgas, como también twitters que enlodan a las autoridades democráticas por arribar a un Acuerdo de paz, en orden a hacer una Constitución, y en que se vierten expresiones de tomas de espacios públicos no pacíficas, todo lo cual redundaría en una alteración del orden público (fojas 47); 20.- Que atendido lo expuesto por esta Magistratura en resolución de fojas 115 y siguientes, se dictó una resolución que acogió a tramitación el requerimiento, al tenor de lo que regla su Ley Orgánica N°17.997, y posteriormente, procedió a decretar su admisibilidad, y en estos autos constitucionales se hizo parte la señorita Patricia Muñoz García, Defensora de la Niñez perteneciente a la Defensoría de los Derechos de la Niñez (fojas 266 a 274), la cual afirma que en su condición de tal, a través de la red social twitter, con fecha 27 de diciembre de 2019, respecto de dos dibujos realizados por niños, los que habrían sido difundido por el H. Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, podría presumirse que tales menores han estado expuesto a la indicación de adultos, lo que correspondería a situaciones de violencia, generadoras de algún grado de responsabilidad, oficiándose al respecto al Juzgado de Familia de Iquique; 21.- Que, habiéndose establecido “a posteriori” la inexistencia en cuanto a la hipótesis de individualización de los presuntos adultos sobre el dibujar o haber sido expuesto los menores a situaciones de violencia, tal circunstancia no puede tenerse por acreditada ni tampoco consta en estos autos constitucionales la verosimilitud de los hechos referidos, ni menos se rindió prueba pertinente que pudiera acreditar los hechos en cuestión, razón por la cual no resulta posible pronunciarse por parte de este órgano al respecto; 94