Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000922 NOVECIENTOS VEINTE Y DOS DÉCIMO QUINTO: Por lo anterior es que resulta central el análisis del verbo rector “incitar”, el que es utilizado en dos oportunidades en la Constitución: en el artículo 19 N° 15, al declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones que “hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”, y, como se ha señalado, en el artículo 60, inciso quinto

0000922 NOVECIENTOS VEINTE Y DOS DÉCIMO QUINTO: Por lo anterior es que resulta central el análisis del verbo rector “incitar”, el que es utilizado en dos oportunidades en la Constitución: en el artículo 19 N° 15, al declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones que “hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”, y, como se ha señalado, en el artículo 60, inciso quinto. En ambos casos se trata de una acción capaz de generar resultados no queridos por la Constitución: usar la violencia como método de acción política y alterar el orden público. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el verbo incitar como “[i]nducir con fuerza a alguien a una acción”. E inducir es precisado como “[m]over a alguien a algo o darle motivo para ello” (por ambos, Diccionario de la Lengua Española en línea: <https://dle.rae.es/incitar>, <https://dle.rae.es/inducir>, [consulta: 16 de septiembre de 2020]. De una interpretación de ambos verbos puede extraerse, en el contexto de la causal en análisis, que el acto de inducir exige generar en otros la voluntad de realizar el resultado que busca evitar la Constitución. DÉCIMO SEXTO: A su turno, alterar el orden público puede conceptualizarse como el resultado que la Constitución quiere prohibir, debido a las expresiones que, de palabra o por escrito, emite un diputado o senador a partir de un acto de incitación que, según se razonó previamente, implica generar una conducta en terceros. Así, el acto de incitación no puede tenerse por constituido si, precisamente, terceros no reciben la motivación necesaria para que se produzca la alteración del orden público a partir del acto del parlamentario. Si bien se trata de un concepto un tanto indeterminado, el bien jurídico orden público es utilizado en diversas oportunidades en la Constitución: en el artículo 18, inciso final, al establecer que “[e]l resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley; en el artículo 19 N°s 6, en tanto se asegura “[l]a libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”, 11°, párrafo segundo, al normar que “[l]a libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”, 15°, párrafo cuarto, en tanto se prohíben “las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”, y 21, párrafo primero, al asegurar “[e]l derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”; en el artículo 24, inciso segundo, respecto de la autoridad del Presidente de la República, la que se “extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”; en el artículo 42, inciso primero, al normar el estado de emergencia, el que se podrá decretar “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”; en el artículo 101, inciso segundo, al prescribir que “[l]as Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están 14