Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000970 NOVECIENTOS SETENTA supremacía constitucional, y las relacionadas con el control de constitucionalidad de preceptos legales entre los que se deben considerar los tratados internacionales; 13°

0000970 NOVECIENTOS SETENTA supremacía constitucional, y las relacionadas con el control de constitucionalidad de preceptos legales entre los que se deben considerar los tratados internacionales; 13°. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, forma parte del ordenamiento jurídico nacional, instrumento que en su artículo 19, número 1 contempla el derecho del niño a no ser objeto de la utilización de la violencia. Encontrándose formulado en los siguientes términos: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”. Es una obligación del Estado dar protección al niño frente a toda forma de violencia, conforme al artículo 19 de la citada Convención, norma que se entiende incorporada a la legislación nacional conforme al artículo 5° inciso segundo constitucional, siendo este Tribunal responsable de velar por la vigencia del principio de supremacía constitucional, para lo cual “debe resolver los conflictos que se le someten dentro de la esfera de sus atribuciones, mediante la aplicación de la Constitución, a la cual deben conformarse y subordinarse todos los cuerpos normativos que pretendan regir en el territorio nacional” (STC Rol N°2387 voto disidente c.3); 14°. Que, en este sentido, es menester señalar que el interés superior del niño “cuyo contenido consiste en el respeto y protección del niño y de los adolescentes, donde su bienestar es el motivo prioritario de quienes sean sus responsables, y cuya exigencia alcanza también a toda autoridad, hay que considerar que el bienestar de un niño, tiene directa relación con su ambiente familiar en que lleva a cabo su existencia, el que irá marcando su personalidad y sus rasgos más característicos. Al ordenamiento jurídico sólo le cabe establecer reglas que fomenten y protejan su esfera de existencia, es decir, donde el niño desarrolla su vida. Desde la perspectiva constitucional sólo se admite reseñar que el Estado debe contribuir a crear las condiciones para que el niño alcance su mayor realización espiritual y material posible” (STC Rol N°7774-19 c.30); II. EL ASUNTO PROMOVIDO ANTE ESTA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL Ilícito constitucional denunciado 15°. Que, el requerimiento solicita la destitución de un Diputado de la República constituyendo el fundamento jurídico los incisos quinto y sexto del artículo 60 constitucional. El primero de los incisos mencionados contiene la figura fundamental, denunciada transgredida, dado que el otro inciso se refiere a los efectos 62