Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000951 NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Desde esta perspectiva, la acción desplegada por el parlamentario requerido no alcanza a configurar el estándar necesario para considerarla una “amenaza” en los términos que resultan necesarios para ser susceptible de evaluar si ella tuvo la capacidad de incitar a la alteración del orden público, pues la “amenaza” de que dan cuenta las pruebas allegadas al proceso (“yo a usted lo denuncio (…) porque usted permite que unos hagan algo y otros no”, en la expresión del diputado requerido, como aparece en el video acompañado en autos, a fs

0000951 NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Desde esta perspectiva, la acción desplegada por el parlamentario requerido no alcanza a configurar el estándar necesario para considerarla una “amenaza” en los términos que resultan necesarios para ser susceptible de evaluar si ella tuvo la capacidad de incitar a la alteración del orden público, pues la “amenaza” de que dan cuenta las pruebas allegadas al proceso (“yo a usted lo denuncio (…) porque usted permite que unos hagan algo y otros no”, en la expresión del diputado requerido, como aparece en el video acompañado en autos, a fs. 377) no es suficiente para derivar, ni siquiera mediata o remotamente, que se siga de ella un peligro inminente o mal futuro, con algún grado de certeza y precisión, que pueda haber llevado a terceros a alterar el orden público en los términos ya explicados en esta sentencia. No se trata de que la amenaza imputada sea asimilable a la configuración de los delitos que contemplan los artículos 296 y 297 del Código Penal, sino de que el acto presuntamente realizado sea idóneo para producir la alteración del orden público por otras personas a través de un acto no conforme a derecho. De las pruebas analizadas, por el contrario, se tiene que el parlamentario señaló que formularía una denuncia que, ya sea administrativa o penal (se desconoce si se presentó o no, en definitiva), no puede equipararse a la voluntad de realizar un acto antijurídico de la entidad requerida por la causal constitucional que se debe acreditar. OCTOGÉSIMO TERCERO: Se descarta, en consecuencia, que el primer hecho imputado permita configurar la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución. 2. Segundo hecho: Efectividad de que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez haya participado en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, y circunstancias que rodearon dicho evento OCTOGÉSIMO CUARTO: El segundo punto por el que se apertura término probatorio está vinculado con un hecho señalado a fojas 43 del requerimiento. Los actores indican que “(…) el video que muestra al Diputado participando en la manifestación con violencia incendiaria hacia un recinto militar (cuya presencia la valida, sin que se cuenten con registros de que la haya reprobado con vigor), no puede(…) sino considerarse una incitación a la alteración del orden público, en tanto perturban y atacan las atribuciones que la Ley y la Constitución le han dado a Carabineros de Chile para ejercer su función de resguardar el orden público.”, agregando, respecto del video en que se consignaría el hecho, que “por la inusitada violencia en el primer caso se puso en riesgo la vida e integridad de todas las personas y el ejercicio de otros derechos humanos en los espacios públicos. A la par que se destruye un edificio institucional, como lo es un cuartel militar. Hecho que, por de pronto, es constitutivo de delito y se espera que el Diputado lo haya denunciado, a la entidad 43