Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000989 NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE caso consignar que se entiende por tuit “un mensaje digital que se envía a través de la red social twitter y que no puede rebasar un número limitado de caracteres” (Diccionario de la RAE); 38°

0000989 NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE caso consignar que se entiende por tuit “un mensaje digital que se envía a través de la red social twitter y que no puede rebasar un número limitado de caracteres” (Diccionario de la RAE); 38°. Que, los hechos denunciados en el requerimiento resultan acreditados mediante instrumentos y testigos de un modo irrefragable, que no admite duda alguna de su ocurrencia. Y en cuanto a la participación en ellos, del parlamentario denunciado, es menester, conforme a los principios de la lógica y de las máximas experiencias expresar lo siguiente: que efectivamente sostuvo un diálogo con un Mayor de Carabineros fuerte, altisonante, inadecuado a una autoridad de representación popular, pero que no forma suficiente convicción para estimar que satisface alguna de las conductas descritas en el tipo constitucional en que se fundamenta el libelo que contiene el requerimiento. Respecto del incidente en el Cuartel Militar, tampoco alcanza la prueba rendida el estándar probatorio que constituya suficiente medio para dar, en forma indubitada, por acreditada una activa participación, del parlamentario emplazado, en los hechos de violencia que afectaron al recinto militar. La sola presencia del requerido en el lugar, atendida su investidura obviamente es alentadora para los violentistas. Sin embargo, el reproche se aviene a investigar responsabilidades de otra naturaleza, no del orden constitucional como se pide en la especie. En definitiva, no es concluyente la prueba para estimar, conforme a las máximas experiencias, que la acción desplegada por el agente satisfaga las exigencias del ilícito constitucional, en que se funda el requerimiento. La consideración de propiciar la alteración al orden público al suscribir con otras personas, una declaración del Partido Comunista de Chile, por parte del diputado encartado, no es un asunto que se pueda reprocharle, lo propio es que sea la persona jurídica, a través de sus representantes, a quien se le formule un juicio en tal sentido. Es otra la disposición constitucional que sanciona esa clase de conductas a los partidos políticos; 39°. Que, atribuir ilícitos constitucionales a la emisión de tuits, como instrumentos eficientes para alterar el orden institucional, en el caso de estos autos, merece una distinción, en aquellos que conteniendo un mensaje provocativo, como el que dice “Antofagasta la lleva” donde se exhibe desórdenes en esa ciudad y, otros que ocasionan un grave daño a la indemnidad infantil: Porque todo tiene un límite, y en la prosecución de sus ideas y cosmovisión de la sociedad, una persona, todavía un diputado de la República no puede usar a los niños o niñas en sus afanes políticos. Es una actitud, ciertamente, merecedora de sanción constitucional porque no sólo es incompatible con los valores y principios fundamentales, sino que agravia la tradición democrática de un país, cuya conceptualización es reseñada en el capítulo I de este voto disidente; 81