Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001006 UN MIL SEIS penales-, que, procediendo del exterior, pudieran afectar a los parlamentarios y al ejercicio de sus funciones”

0001006 UN MIL SEIS penales-, que, procediendo del exterior, pudieran afectar a los parlamentarios y al ejercicio de sus funciones”. Esta doble influencia, ha sido denominada por Diez- Picazzo como “interna corporis” en sentido restrictivo, que se refiere a las materias de procedimiento legislativo; y a la “interna corporis” en sentido amplio, relativa a cualquier cuestión vinculada al funcionamiento interno de la Cámara. ( Aranda Álvarez, Elviro, op. cit, p. 55). En otras palabras, la “interna corporis” en su sentido tradicional implica que todas aquellas materia que comienzan y concluyen en su interior - temas de discusión, competencia de elaboración de “códigos“ de procedimiento, disciplina parlamentaria, etc. - no deben estar sometidas a ningún control externo; y la concepción amplia de “interna coporis”, es una propuesta más en la idea clásica de garantizar la independencia del Parlamento y los parlamentarios, en el ejercicio de sus funciones institucionales frente a los otros poderes públicos, siendo esta última concepción la que lleva a ordenar las materias parlamentarias de la forma más autónoma frente a los demás ordenamientos del Estado; 28.- Que el Derecho parlamentario que se gesta en el Estado liberal, inevitablemente tenía que ser una “técnica de libertad del Parlamento”, centrándose la defensa de su institucionalidad en la preservación de su independencia frente a los poderes tradicionales. Dicha concepción hoy en día se encuentra en revisión doctrinal, considerándose que ya no cabe seguir entendiendo el Derecho Parlamentario, únicamente, como una técnica de organización al servicio de la independencia del Parlamento, sino que, como señala Fernández Miranda, el Derecho Parlamentario tiene que ser también una técnica de libertad en el Parlamento y frente al Parlamento; 29.- Que la supremacía de la Constitución y su ubicación central en la validez del ordenamiento jurídico, obliga a que la interpretación de sus normas, incluidas las parlamentarias, se haga conforme a dichos principios y reglas; así, la soberanía del Parlamento decae en favor de su consideración como órgano constitucional, sometido al Derecho estatal, sin que ello suponga restarle presunción de legitimidad constitucional al Parlamento y sus decisiones; X.- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA” ( SENTENCIA DE 8 DE JULIO DE 2020 ) 30.- Que el referido fallo explicita en el análisis del caso concreto: “99. La Corte recuerda que el 9 de diciembre de 2013 el señor Petro fue sancionado disciplinariamente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General con una pena de destitución e inhabilidad general por el término de 15 años, por haber incurrido en: a) falta gravísima contenida en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, consistente en “[p]articipar en la etapa precontractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en 98