Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000966 NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS varios candidatos de distintas corrientes políticas, y una información amplia y oportuna de los comicios electorales

0000966 NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS varios candidatos de distintas corrientes políticas, y una información amplia y oportuna de los comicios electorales. Como expresa don Alejandro Silva en su Tratado de Derecho Constitucional “Al margen de la evidente continuidad jurídica formal de la democracia chilena, es manifiesto que se ha producido en ella a lo largo de su historia independiente, una evolución orientada paulatina pero incesantemente a hacerla más efectiva y participativa” (Silva Bascuñan, Alejandro (1997), Tratado de Derecho Constitucional. Tomo IV, Ed. Jurídica de Chile, p.88). Este sistema de gobierno se incorporó a los valores tradicionales del alma nacional, lo que ha dado lugar al espíritu democrático, muy propio de la chilenidad afianzado en la idiosincrasia de los nacionales del país. Recogiendo esta tradición republicana es que el artículo 4° de la Constitución Política de la República expresa que “Chile es una república democrática”, lo que implica todo un compromiso no sólo con esta forma de gobierno, sino que con el pueblo en cuanto destinatario del bien común, constituyendo para todo chileno, especialmente para los integrantes de los órganos del Estado, una obligación constitucional de preservarla y afianzarla por ser un valor esencial de la tradición chilena (artículo 22 CPR); 2°. Que, el concepto contemporáneo de democracia entendida como “aquel régimen que permite tomar decisiones con el máximo de consenso de los ciudadanos, fundado sobre los principios de libertad de modo que puedan elegir a sus gobernantes, y al mismo tiempo, fundado sobre el principio del Estado de Derecho, que es lo que obliga a los gobernantes a no exorbitar su poder y a ejercerlo en el ámbito de un sistema de normas estrictas” (Bobbio N. Fundamento y Futuro de la Democracia. La Visita de Bobbio a Valparaíso. Editorial Edeval, 1990, p.45), exige que todo ciudadano que ejerce un cargo de autoridad, con mayor razón aquellos que sean de representación popular, deben procurar realzar la majestad de sus funciones, respetando y haciendo respetar las disposiciones constitucionales y las normas legales dictadas conforme a ellas; 3°. Que, el espíritu democrático se manifiesta en las conductas de las autoridades y ciudadanos de un país, más que en declaraciones o manifiestos literarios. Es la voluntad de llegar a acuerdos, la consideración a los adversarios políticos, el respeto por las opiniones disidentes a las propias expresiones genuinas del devenir de la naturaleza señalada. Alejados de aquel espíritu lo será la reyerta callejera, la descalificación impertinente, la vociferación tumultuosa. Estas actitudes horadan la democracia, haciendo que la convivencia nacional se haga dificultosa e incierta. Todo ello afecta la obligación del Estado de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, tal lo declara el artículo 1° constitucional; 4°. Que, dentro del sistema democrático, el ordenamiento constitucional contempla procedimientos que permiten sancionar a aquellas autoridades que, en el desempeño de su cargo, incurren en conductas reñidas con los valores y principios 58