Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000993 NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES derechos de los niños, presentando situaciones que denotan un desdén por este segmento de la población ante el Concierto Mundial; 50°

0000993 NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES derechos de los niños, presentando situaciones que denotan un desdén por este segmento de la población ante el Concierto Mundial; 50°. Que, tal actitud importa mayor gravedad al provenir de la autoridad legislativa censurada que detona en ella una falta de prudencia y consideración a la investidura del cargo que desempeña en la República. Apreciada la prueba, de acuerdo a las normas de la sana critica, en especial considerando su multiplicidad, gravedad, precisión, y concordancia con el hecho de relevancia constitucional, permiten a este juez formar la convicción que aquellos medios probatorios han resultado idóneos para acreditar la efectividad de los tuits que, originaron una denuncia de la Defensora de la Niñez ante los Tribunales de Familia de Iquique, los cuales unidos a la posterior actitud del requerido, configuran la conducta de comprometer gravemente el honor de la Nación; VII. CONCLUSIÓN 51°. Que, por tanto, el honorable diputado Hugo Gutiérrez Gálvez incurre en la causal del inciso quinto del artículo 60 de la ley suprema, y en consecuencia a juicio de este Ministro disidente, por los hechos acreditados y su participación respecto de la utilización de niños y niñas, conducta que atenta contra sus derechos y que el Estado de Chile se comprometió a respetar y amparar, debe acogerse el presente requerimiento, y procederse a su cesación en el cargo parlamentario que ejerce. PREVENCIONES Los Ministros señores NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES, concurren a la decisión por rechazar el presente requerimiento, únicamente en virtud de las siguientes consideraciones: I.- GENERALIDADES 1.- Que, en los ordenamientos actuales, los procesos constitucionales cobran un protagonismo, por lo que no es poco habitual que las controversias jurídicas alcancen una “dimensión constitucional” que, unida a la vaguedad e indeterminación propia de muchos preceptos constitucionales sustantivos, dan lugar a una serie de problemas y dificultades sobre los que todavía no se ha indagado por parte de la doctrina publicista un tratamiento teórico en profundidad. “Una de estas dificultades consiste en que no resulta infrecuente que se presenten situaciones de ( al menos aparentes ) “conflicto constitucional”, en las que 85