Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000964 NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, quienes no puede ser utilizados en un contexto de debate político para la difusión de ideas, opiniones u otras cuestiones que el emisor, en este caso un parlamentario, estime relevantes

0000964 NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, quienes no puede ser utilizados en un contexto de debate político para la difusión de ideas, opiniones u otras cuestiones que el emisor, en este caso un parlamentario, estime relevantes. CENTÉSIMO CUARTO: El Tribunal, en cambio, ha sido convocado a analizar si los hechos, apreciados en conciencia, se encuadran o no en la causal que prevé el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución. Por lo mismo, el juicio que ha de emitirse exige que el análisis de los hechos se incardine con un resultado, a partir de la incitación de palabra o por escrito, idóneo para producir en otros la alteración efectiva del orden público a través de una relación de causalidad entre el acto del parlamentario requerido, y el resultado. Las imágenes del tuit acompañado en el expediente no generan -no se acreditó prueba para ello- alteración en el orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario requerido. Es el Juzgado de Familia competente el que debe, de estimarlo conforme a derecho, dictar una medida proteccional respecto de los niños, niñas y adolescentes que pudieron verse involucrados en actos vulneratorios a sus derechos fundamentales, no tolerables en nuestro Estado de Derecho y el debido resguardo que ha de entregarse a ellos. 5. Quinto punto del término probatorio: Idoneidad de que los hechos precedentemente anotados, de ser efectivos, permitan establecer que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez incurrió en la causal prevista en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución Política CENTÉSIMO QUINTO: Habiéndose apreciado en conciencia la prueba rendida en autos respecto de los anteriores puntos del término probatorio, el Tribunal no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las analizadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido, sin perjuicio que se pueda estimar que se trata de actos graves o reprochables política, social, ética o, incluso, penalmente. En efecto y como ya lo sostuvimos en el Rol N° 7.724, “(…) el requerimiento describe declaraciones, por redes sociales, televisión o en encuentros concretos con funcionarios uniformados en la calle que emitieron los parlamentarios cuestionados que, como quiera que sea, pueden resultar impropias de autoridades que deben sujeción a la Constitución y a la ley, así como a principios elementales de prudencia, razonabilidad y justicia, y que pueden ser constitutivas de otro tipos de reproche social, político o normativo no constitucional y también desde el punto de vista de la ética parlamentaria.”. Analizando la exigencia de causalidad, se razonó que “es fundamental que se exponga, claramente, como esas expresiones fueron la causa u origen de las graves alteraciones al orden público que se produjeron en nuestro país, conforme a lo prescrito en el artículo 60 inciso quinto de la Constitución, para instruir un proceso que podría conducir a la cesación de 56