Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000919 NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE en goce de las libertades y derechos que la Constitución reconoce” (c

0000919 NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE en goce de las libertades y derechos que la Constitución reconoce” (c. 11°). Analizando las causales denunciadas, el Tribunal estimó que éstas se enmarcan en la categoría “ilícito constitucional”, por lo que, si bien no son hechos de relevancia penal, sí “son conductas que se sancionan y por lo tanto su descripción debe encontrarse expresamente en la ley o, en este caso, en la propia normativa constitucional” (c. 12°). Las dos causales invocadas fueron rechazadas por el Tribunal. Respecto de la primera, prevista en el artículo 60, inciso cuarto, de la Constitución, se razonó que deben reunirse ciertos requisitos copulativos: i) influencia por parte de un diputado o senador en el ámbito de negociaciones o conflictos laborales; ii) ante autoridades administrativas o judiciales; y iii) en representación del empleador o de los trabajadores. En su c. 17°, la sentencia estimó que “(basta) que uno de ellos se encuentre ausente para que aquélla no se configure. Esta interpretación es la única que se concilia con el carácter de derecho estricto y, por ende, de interpretación restrictiva, que caracteriza a las causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”. El Tribunal resolvió que no se acreditó cuál fue el conflicto laboral o proceso de negociación colectiva en que se habría ejercido influencia por el senador denunciado, por lo que no se pudo configurar la primera causal denunciada a la luz de la prueba rendida. Luego, la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, también fue rechazada. El Tribunal desarrolló el concepto de “orden público” (c. 23° a 25°), y resolvió que la alteración a éste debe ser “algo objetivamente grave” (c. 29°) y que, oficiándose a diversas autoridades, éstas “informan que sus actividades no se vieron alteradas y que no temieron por la seguridad de la nación ni por el desarrollo de una “asonada del pueblo”” (c. 27°). Finalmente, en resolución de inadmisión a trámite en causa Rol 7724-19, el Tribunal conoció de una solicitud de un grupo de diputados para declarar la cesación en el cargo de diversos parlamentarios por incurrir en la causal de incitación a la alteración del orden público. Se estimó, por resolución de mayoría, que el requerimiento no cumplía con la exigencia de contar con fundamentos de hecho y de derecho, en tanto se encontraba ausente la enunciación de la relación causal entre la alteración del orden público que, se denunciaba, habrían realizado los parlamentarios requeridos, y la incitación de éstos, puesto “que aquello sobre lo cual se acusa es un ilícito constitucional. En tal sentido, la exigencia de fundamentación requiere a lo menos que la identificación de la incitación propicie una determinada consecuencia” (c. 21°). Recurriendo a la supresión mental hipotética de la incitación alegada, no se comprobó que las declaraciones proferidas por los parlamentarios denunciados hayan sido decisivas respecto de los manifestantes (c. 22°). Unido a lo anterior, se razonó que la responsabilidad en el ilícito constitucional es personal y no atribuible a órganos colectivos, omitiéndose en el requerimiento que la alteración del orden público fundamentó, respecto de los hechos en que habrían participado los requeridos, el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia que decretó el Presidente de la República (c. 24°). 11