Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000972 NOVECIENTOS SETENTA Y DOS social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil

0000972 NOVECIENTOS SETENTA Y DOS social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil.” (Rol Nº 2901-08, de 8 de julio de 2008);” (STC Rol N°970 c.24) Agrega la misma sentencia “Que de lo expuesto resulta que la amplitud del significado jurídico de “orden público” lleva a esta Magistratura a otorgarle un sitial muy importante en la normalidad de la vida cotidiana de la sociedad, en todas sus distintas dimensiones, y vincularlo, como requisito, al normal desenvolvimiento institucional, y por cierto jurídico, del país.” (STC Rol N°970 c.25); b) que propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución. Entendemos ello como la acción de motivar o causar el reemplazo del sistema establecido en la Carta Fundamental de otra manera a la señalada en ella. Un acto de sedición en cuanto se intentara cambiar a la Primera Magistratura de la Nación, elegida democráticamente a través de la vis compulsiva pareciera satisfacer los elementos de este tipo constitucional. Bien dice la doctrina cuando expresa sobre esta conducta, que ella consiste en “impulsar un cambio en la institucionalidad del Estado, cuyas bases se indican en la Constitución, a través de procedimientos ajenos a los señalados para ese fin por nuestra Ley Fundamental” (Control Constitucional, Judicial y Ético de Los Parlamentarios, H. Castillo R., Meneses, cuaderno 53, año 2013 TC); c) que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación Que la conducta señalada se encuentra como ilícito constitucional en el artículo 52 del Código Político, y puede dar lugar a una acusación constitucional por parte de los señores diputados en contra del Presidente de la República, de los Ministros de Estado y de los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional. Precisamente, S.E el Presidente de la República fue sujeto en noviembre de 2019, de una acusación de esta naturaleza por 10 señores diputados, y cuyo fundamento fue el haber comprometido gravemente el honor de la Nación. Resulta del todo ilustrativo consignar aquella parte que contiene el libelo acusatorio referido, acerca de los conceptos comprendidos en la conducta descrita (Fuente: www.camara.cl). Se hace referencia al acto de haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, citando a la doctrina especializada y, concluyendo que “Baste entonces, para la configuración de la causal, que los bienes jurídicos tutelados hayan sido amenazados o perturbados, es decir, que se haya provocado un riesgo, peligro o la eventualidad de un daño.” (p.88). […] Agregan que “En la hipótesis prevista por el constituyente, la afectación grave del honor se protege respecto de la “Nación”, por lo que es posible concluir que estamos frente a un bien jurídico de carácter colectivo, que le asiste a una comunidad de personas unidas por 64