Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000927 NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE Ordenamiento jurídico”, agregando que “[l]a sujeción a la Constitución es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes públicos; mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (arts

0000927 NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE Ordenamiento jurídico”, agregando que “[l]a sujeción a la Constitución es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los poderes públicos; mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (arts. 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, es decir que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la misma, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica ni una conformidad a su total contenido, dado que también se respeta la Constitución en el supuesto extremo de que se pretenda su modificación por el cauce establecido en los arts. 166 y siguientes de la Norma Fundamental. Entendido así el acatamiento, como lo entienden acertadamente tanto el Ministerio Fiscal como la representación del Congreso, constituye un deber inherente al cargo público, una condición, en el sentido de requisito, con independencia de que se exteriorice o no en un acto formal.”. VIGÉSIMO SEXTO: Este principio no pugna con la reforma de la Constitución, máxime si ésta contempla los procedimientos y requisitos para su enmienda o, incluso, sustitución íntegra. Prueba de ello es la reciente Ley N° 21.200, que modificó el Capítulo XV de la Constitución Política, y lo reemplazó titulándolo “Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República”, estableciendo un itinerario por vía de convocatoria a plebiscito para consultar a la ciudadanía por su voluntad de redactar una nueva Constitución. Refuerza lo anterior que, desde la publicación en el D.O. de la Ley N° 21.200, se han introducido más de veinte modificaciones a la Constitución, reformas que se insertan en el camino que ésta contempla para su enmienda. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Manifestación concreta de los principios de supremacía y lealtad constitucional es que juramos o prometemos respetar la Constitución y las leyes al asumir el ejercicio de nuestras funciones públicas, lo cual constituye una solemnidad previa a la actuación y que forma parte de la investidura regular a la que alude el primer inciso del artículo 7° de la Constitución. Lo hacemos los Ministros del Tribunal Constitucional, asimismo ,al tenor del artículo 11 de la ley orgánica constitucional que rige el actuar de esta Magistratura, y lo hicieron, también, tanto los diputados que han accionado en estos autos como el diputado requerido, en conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, de lo que da fe el “Acta de Instalación de la Cámara de Diputados para el período legislativo 2018- 2022”, en que consta la pregunta efectuada por el Presidente Provisional, H. Diputado señor Espinoza, al tenor de la siguiente fórmula: “El señor ESPINOZA (Presidente provisional).- Señoras diputadas y señores diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en concordancia con el artículo 31, ambos del Reglamento de la Corporación, corresponde que prestéis juramento o promesa de estilo. 19