Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001011 UN MIL ONCE 1

0001011 UN MIL ONCE 1.- ORDEN PÚBLICO 37.- Que si bien la alteración del Orden Público fue analizada en este voto particular, en los motivos 12 y siguientes no resulta redundante insistir que la función legislativa realizada en el arte de legislar en un Estado constitucional democrático tiende a que en un doble aspecto el parlamentario debe hacer valer el punto de vista que su partido ha asumido, pero al mismo tiempo, debe juzgar responsablemente, como un juez justo, si este punto de vista debe ceder ante puntos de vistas contrarios. En efecto, “en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania se dice que los diputados “son representantes de todo el pueblo, no están vinculados a mandatos o instrucciones y sólo están sometidos a su conciencia”. Esta regla no se encuentra recogida en la Constitución española, pero expresa que en todo Estado constitucional democrático el titular del mandato parlamentario está sometido a la ética de su cargo que le exige ser no sólo representante de un partido o de una región, sino de todo el pueblo, y examinar en conciencia si su decisión es correcta para todos los miembros del pueblo. La ponderación de las ventajas y de los costes no puede limitarse a un cálculo utilitarista de su adecuación, sino que debe considerar también los intereses afectados a largo plazo, pues en un cálculo de esa naturaleza desaparecen los derechos y los intereses de las minorías y de los más débiles.” ( III Jornadas de Derecho Parlamentario, La Función Legislativa de los Parlamentos y la Técnica de Legislar, Congreso de los Diputados, Madrid, 1988, pp. 30-31); 38.- Que históricamente Guillermo Cabanillas definió “el Orden Púbico” como aquella situación que es más fácil sentirlo que definirlo y en la doctrina, las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles son sus factores, o cuales son las líneas divisorias exactas del mismo. En principio, se afirma que el “Orden Público” es una situación de paz y tranquilidad social, regulada por el derecho y garantizada por el Estado. El concepto de orden público está vinculado a una función de protección y constituye el escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir, constituyéndose en una de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad ( Estado, Sociedad y Participación, XLIII Jornadas Chilenas de Derecho Público, octubre de 2013, U. de Concepción, Ed. Thomson Reuters, pp. 263 y 264). El orden público conceptualmente es múltiple, incluyendo las nociones de seguridad y tranquilidad pública, salud pública y moralidad pública; 39.- Que ante la indefinición conceptual del Orden Público en épocas del Estado democrático de derecho la persona debe tener un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados, de forma tal que los límites delimitantes del orden público obedecen a como ya se señaló precedentemente resulten correspondientes a lo que el ordenamiento jurídico chileno prescriba tanto en el 103