Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000971 NOVECIENTOS SETENTA Y UNO para el caso de que prospere la destitución

0000971 NOVECIENTOS SETENTA Y UNO para el caso de que prospere la destitución. El ilícito constitucional que, según la acción deducida, se habría cometido por el requerido, expresa “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15° del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”; 16°. Que, la figura constitucional señalada contiene tres conductas, en que la tipicidad de cualquiera de ellas es suficiente para configurar el ilícito, sancionado con la inhabilidad parlamentaria sobreviniente. Tales conductas son: a) que de palabra o por escrito el diputado incite a la alteración del orden público. La acción del parlamentario satisface el ilícito si oralmente, sea en un discurso, declaración, o manifestación de voluntad realizada por cualquier medio, o bien mediante la escritura, incita, esto es, estimula o mueve a otros para que ejecuten actos que turben o trastornen el orden público. Al respecto la noción de orden público ha sido conceptualizada por el Tribunal Constitucional en sentencia dictada en causa rol N° 970-07: “Que la expresión “orden público” se encuentra definida, en el vocabulario jurídico comparado, como un concepto de uso antiguo en la legislación y en la jurisprudencia. El Vocabulario Jurídico de la Asociación Henri Capitant entrega una definición desagregada en cuatro ámbitos: sentido general, derecho privado, derecho internacional privado y derecho social y del trabajo. En su sentido general, a su vez, el término se bifurca en dos significados: “1. En cuanto a un país dado, en un momento determinado, estado social en el cual la paz, la tranquilidad y la seguridad públicas no se encuentran perturbadas. 2. Dentro de un orden jurídico, términos que sirven para caracterizar ciertas reglas que se imponen con una fuerza particular (por ejemplo, ley o disposición de orden público) y, por extensión, para designar al conjunto de reglas que presentan este carácter.” (Editorial Temis, Bogotá, 2005, 614). Por otra parte, el Diccionario Jurídico Espasa señala: “El orden público es un concepto amplio que engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto, tranquilidad y sanidad pública”, precisando: “La idea de orden como concreción del orden público hace referencia al orden externo de la calle en cuanto condición elemental para el libre y pacífico ejercicio de 26 los derechos fundamentales; supone, por lo tanto, la ausencia de alteraciones, algaradas, coerciones, violencias, etc., que puede dar lugar a la ruptura de ese orden externo” y agregando: “ La ruptura del orden público o la puesta en peligro del mismo puede dar lugar a la imposición de una sanción administrativa.” (Ob.cit., p.702-703). El concepto ha encontrado precisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema, al señalar que “orden público”, en su sentido amplio, es “la tranquilidad y confianza 63