Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000996 NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS determinación de sí una acción es conforme o contraria a derecho requerirá de la determinación previa de sí el comportamiento – la conducta – se encuentra sujeto al derecho, para lo cual sería necesario que fuera reconducible a una causa libera ( Wilenmann von Bernath, op

0000996 NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS determinación de sí una acción es conforme o contraria a derecho requerirá de la determinación previa de sí el comportamiento – la conducta – se encuentra sujeto al derecho, para lo cual sería necesario que fuera reconducible a una causa libera ( Wilenmann von Bernath, op.cit., p. 271). En el fondo, el juicio de responsabilidad tendría sentido si a posteriori fuera concordante o, simplemente, contradictorio con el derecho. Este modelo de atribución de responsabilidad se asocia con la teoría de la acción; 7.- Que aquello debe anexarse, si existen varios factores que delimitan el control parlamentario y sus manifestaciones, siendo uno de aquellos con carácter decisivo la forma como se concibe la responsabilidad política. No es necesario profundizar sobre los fundamentos de este tipo de responsabilidad, ni hurgar sobre la titularidad de derechos que pueden servir para determinar una serie de deberes jurídicos, políticos e incluso morales en la petición de rendir cuentas, respecto de las acciones de Gobierno, en tanto sujeto legitimador del ejercicio del poder. Es por ello que la noción de responsabilidad nace básicamente como la “obligación de responder”. Sin embargo, en un plano de responsabilidad parlamentaria por su actuación o cometido en aquella función de control, o más bien entendida como función de control político, siempre estará revestida de una doble calidad jurídica – política. Es tal que: “En el caso inglés la relación entre dinero, política y responsabilidad dio lugar a la responsabilidad, el informe Nolan. Su finalidad fue fijar las normas de conducta para la vida pública e implicó regular y establecer nuevos parámetros entre el Ejecutivo, el Parlamento y el dinero, estableciéndose un conjunto de medidas tendientes a sancionar el cohecho, los sobornos y las conductas reprochables-. De este documento emanan siete principios, y dentro de ellos se redefine a la responsabilidad política de la siguiente manera: “los que ocupan cargos públicos son responsables de sus decisiones y de sus acciones ante el público y deben someterse al escrutinio que sea apropiado para su cargo”. ( Leslie Sánchez Lobos, Acusación Constitucional Control y Responsabilidad Política. Ed. Rubicón, Chile, 2018, p.147); 8.- Que en materia de imputación de infracciones de carácter constitucional enmarcamos lo atribuido al H. Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, destacando dos aspectos que resultan gravitante en la calificación de sus acciones como parlamentario: por una parte, las exigencias probatorias para adquirir un grado de convencimiento son tremendamente diversas. “Por un lado, la penal requiere una fijación nítida y firme de los hechos hasta lograr un convencimiento judicial de culpabilidad, y la política requiere solo un convencimiento político-moral de tal culpabilidad. Otro aspecto de suma relevancia es la diferencia en cuanto al criterio aplicable. En la responsabilidad penal es el ordenamiento jurídico penal que contempla conductas claramente tipificadas, por su parte. En la responsabilidad política, como lo dijéramos anteriormente, crear un código de conductas políticamente incorrectas es inviable, y por ello que el criterio de oportunidad ha de ser el elemento 88