Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000916 NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS latamente el mecanismo de reemplazo de diputados y senadores en el sistema jurídico chileno, en que se suprimieron las elecciones extraordinarias complementarias, explicitando que la Constitución ha previsto que ambas Cámaras se integren con parlamentarios reemplazantes al margen del sistema electoral público (cc

0000916 NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS latamente el mecanismo de reemplazo de diputados y senadores en el sistema jurídico chileno, en que se suprimieron las elecciones extraordinarias complementarias, explicitando que la Constitución ha previsto que ambas Cámaras se integren con parlamentarios reemplazantes al margen del sistema electoral público (cc. 5° a 9°). El requerimiento fue desestimado al no ser admisible generar una prohibición más allá de lo previsto en la Constitución y con ello perturbar el régimen democrático que consagra su artículo 4° (c. 16°), por lo que los diputados y senadores designados para reemplazar a un parlamentario cesado en su cargo, únicamente deben cumplir con los requisitos generales previstos en los artículos 48 y 50 de la Constitución (c. 20°), única interpretación conforme con la exigencia del artículo 51, en tanto “[e]l reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso”, por lo que, a las personas designadas por los partidos políticos para proveer las vacantes de diputado o senador, que se produzcan entre dos elecciones periódicas, no les resulta aplicable la inhabilidad del artículo 57. SÉPTIMO: A su turno, las causales de incompatibilidad “son el fundamento, origen o motivo, inmediato y necesario, del impedimento o tacha legal para ejercer la función parlamentaria en forma coetánea con uno o más cargos diversos.” (Castillo Barrera, Hernán y Meneses Costadoat, Raimundo (2013): Control Constitucional, judicial y ético de los parlamentarios. Cuadernos del Tribunal Constitucional, N° 53, p. 124), por lo que se presentan con posterioridad a la elección y proclamación que realiza la justicia electoral y buscan imposibilitar el ejercicio simultáneo de cargos a través de la independencia de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones con exclusividad en el “cumplimiento de los importantes y pesados deberes que como tales asumen” (Silva Bascuñán, Alejandro (2000): Tratado de Derecho Constitucional, t. VI, p. 289). Sus antecedentes pueden remontarse ya a la Constitución de 1822 que prohibía, en su artículo 75, el ejercicio de dos oficios públicos simultáneos que resultaren incompatibles: “[l]os electos para la Corte de Representantes, durante su cargo, retendrán sus anteriores empleos, y no podrán obtener otros, si no son de rigorosa escala; pero si el empleo es incompatible, á juicio de la misma Corte, se nombrará para él un suplente.”. Como resulta claro de lo razonado, el análisis de eventuales incompatibilidades es posterior al de las inhabilidades, “[d]e manera que, o hay inhabilidades, que no permiten al candidato ser elegido, o hay incompatibilidades, que no aceptan un desempeño conjunto de funciones. Así, no pueden concurrir ambos tipos de Prohibiciones Parlamentarias al mismo tiempo.” (Castillo Barrera, Hernán y Meneses Costadoat, Raimundo (2013), op. cit., p. 126). En nuestro ordenamiento las causales de incompatibilidad están normadas en los artículos 58 y 59 de la Constitución, disponiéndose que “[p]or el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe” (artículo 58, inciso final). El Texto Constitucional, a vía ejemplar, imposibilita el ejercicio conjunto de los cargos de diputado y senador con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de 8