Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000935 NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO la República, sino que rige para todas las personas

0000935 NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO la República, sino que rige para todas las personas. Es una limitación en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales o una prohibición para su ejercicio. CUADRAGÉSIMO SEXTO: Siguiendo lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, indican que es obligación de todo chileno contribuir a preservar la seguridad nacional, la que se perturba o amenaza por alteraciones del orden público. Por ello, refieren que la reforma constitucional de 2005 buscó democratizar el resguardo del orden institucional, de manera que no sólo las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sean sus garantes; que las autoridades no sólo deban acatar los preceptos constitucionales y normas dictadas conforme a ella; sino que, además, cumplir el deber de garantizar el Estado de Derecho, lo que no supone facultar a una determinada entidad para sobrepasar el ordenamiento jurídico establecido, sino que para preservar la institucionalidad de la República. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Señalan que el H. Diputado señor Gutiérrez, de manera palmaria, no ha dado cumplimiento a este deber que le fuera impuesto. No ha respetado el Estado de Derecho y aminora la democracia, además de desconocer su deber de promoverlo y garantizarlo efectivamente. Incitar a la alteración del orden público afecta la democracia, alegan los requirentes. Quien incita a la alteración del orden público para lograr una finalidad no hace uso del diálogo democrático con ese fin, sino que se vale de la fuerza, a través del desorden callejero, sin cuidar ni respetar las normas que en la democracia representativa encausan y permiten el parlamentar. Por ello, añaden, que un congresal incurra en la incitación que se explica atenta contra la sociedad democrática chilena, cuyo fin es el respeto de los derechos de toda persona, buscando la solución al conflicto a través de la conversación pacífica. Indican que su contravención acarrea la sanción de cesar en sus funciones, de conformidad con el artículo 60, incisos quinto y sexto, de la Constitución. El Estado de Derecho busca que la autoridad no se arrogue más atribuciones que las que el ordenamiento jurídico le provee para proteger a las personas de eventuales abusos de poder. Es una garantía para el respeto de sus derechos esenciales y de la democracia, siendo, por tanto, un deber ineludible de todo parlamentario. CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Dado lo anterior, refieren, la autoridad que incite a alterar el orden público desconoce el deber de respetar y promover los derechos humanos garantizados por la Constitución Política y por los Tratados Internacionales, siguiendo lo previsto en los artículos 5°, 6° y 7°, por lo que, conjuntamente, se contravienen las Bases de la Institucionalidad, mismas que juró acatar al ser electo parlamentario y dispuestas para proteger los derechos de las personas. Añaden que, con lo anterior, se desconoce el deber de garantizar el orden institucional de la República, previsto en el artículo 6° de la Constitución; el principio de juridicidad del artículo 7°; se socava la democracia, vulnerándose el artículo 4°; se 27