Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001004 UN MIL CUATRO serían los sistemas de sana crítica

0001004 UN MIL CUATRO serían los sistemas de sana crítica. Con todo, según pudo revisarse, se establece el primero en algunos pocos procedimientos, particularmente dos en nuestra Carta Fundamental, como lo es para los casos de responsabilidad del Estado por error judicial ( artículo 19 N°7 letra i ), y aquellos para determinar la cesación en el cargo de parlamentario, además de declarar la inconstitucionalidad de organizaciones y movimientos o partidos políticos, de informar al Senado cuando se declare la inhabilidad o dimisión del Presidente de la República o inhabilidad del Presidente electo, y resolver inhabilidades de Ministros de Estado (ejercicio de atribuciones del TC artículo 93, inciso penúltimo). Se trata de un sistema en que el juez aprecia la prueba rendida y le otorga valor según la convicción a la que ha arribado en su esfera íntima, siempre bajo criterios de racionalidad general. Si bien no existe un claro límite entre el mencionado sistema y las reglas de la sana crítica, los antecedentes revisados en la jurisprudencia de la Corte Suprema, dan cuenta que la frontera de la apreciación en conciencia es la recta intención, el conocimiento exacto y reflexivo, y la lógica y equidad de los antecedentes del proceso. Con todo, es posible sostener una prevalencia en la fundamentación de la valoración de la prueba en conciencia, alejándola de cualquier decisión arbitraria; 24.- Que no exista claridad en las diferencias entre uno y otro sistema, ha llevado a que en determinados casos la Corte Suprema se haya referido a la apreciación en conciencia como uno equivalente al de íntima convicción, resaltando el carácter subjetivo de la valoración a realizar por el juez, sin la obligación de señalar en la sentencia cómo fue que arribó a ese convencimiento. Pero parece ser que se trata de casos excepcionales. Por último, y en igual sentido como se viene planteando, el TC ha singularizado al sistema de apreciación en conciencia como uno de libre valoración, donde esta mayor libertad permite valorar de mejor forma las pruebas rendidas, pero siempre bajo la exigencia de razonar la convicción que se logre de cada una respecto del hecho alegado. Si bien la Constitución expresa este sistema como una posibilidad para fallar en ejercicio de la atribución del artículo 93, N°14 de la Constitución lo cierto es que, en los casos referidos en este informe, dan cuenta de una “deber” de obrar bajo ese sistema, aunque también justificándolo sobre las conveniencias aparejadas como ya fueron referidas; IX.- INDEPENDENCIA PARLAMENTARIA 25.- Que toda teoría que ha pretendido legitimar el Derecho parlamentario y con él la posibilidad de que el actuar de sus miembros se someta exclusivamente a las normas de la Cámara de la que forman parte, tiene como origen la idea de la independencia de la “institución parlamentaria”. El Parlamento, en su formulación moderna - como órgano constitucional integrado en la estructura del Estado - tiene 96